III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7354)
Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Alcalá de Guadaíra n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de documento privado de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 48103

«A modo de conclusión, una vez constatado todos y cada uno de los elementos que
constituyen el edificio, según lo expuesto con sus titulares correspondientes, la
promotora Guadaíra Hogar, S.L. queda comprometida, según la legalidad vigente, a
gestionar los trámites necesarios para que el edificio quede finalizado y con ello todos
sus elementos pierdan su carácter de “en construcción”, según consta en el Registro de
la Propiedad, quedando expedita, la vía para formalizar el titulo constitutivo de la
Comunidad de Propietarios y con ello comienza la vida ordinaria de un inmueble en
régimen de propiedad horizontal.»
IV
Mediante escrito, de fecha 24 de enero de 2020, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a la Dirección General de los Registros y del
Notariado. Notificada la interposición del recurso al notario autorizante del título
calificado, no se ha producido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 396 del Código Civil;17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
propiedad horizontal; 1, 3, 17, 18, 20, 32, 34 y 38 de la Ley Hipotecaria; las Sentencias
de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2006 y 28 de junio y 21 de
octubre de 2013, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 18 de junio de 1993, 9 de abril de 1994, 8 y 29 de abril de 1999, 26 de
noviembre de 2000, 15 de junio de 2001, 9 de enero de 2004, 13 de abril de 2005, 15 de
septiembre de 2009, 13 de enero de 2010, 25 de agosto de 2011, 26 de noviembre y 19
de diciembre de 2012, 6 de mayo de 2014, 2 de julio y 18 de septiembre de 2015, 7 de
junio de 2016, 3 y 10 de abril y 19 de julio de 2017, 17 de enero, 19 de abril, 9 de mayo
y 19 de octubre de 2018 y 2 de enero y 22 de noviembre de 2019.
1. Se debate en este expediente si es posible la inscripción de una escritura de
fecha 18 de octubre de 2019, de elevación a público de un documento privado de
compraventa de fecha 1 de marzo de 2010, cuyo objeto es la superficie y el derecho de
resto de vuelo edificable procedente de la finca registral 32.546. Interviene como parte
vendedora, la entidad recurrente; en el Registro, tanto la finca sobre la que se vende el
vuelo, como las demás que integran el edificio, son titularidad de personas o entidades
distintas de la que en la escritura que se presenta aparece como vendedora y
transmitente del derecho de vuelo.
La registradora señala como defectos los siguientes: en primer lugar, que la finca
sobre la que se constituye el derecho de vuelo que se pretende transmitir, consta inscrita
a favor de persona distinta que la que transmite en la escritura calificada, y en segundo
lugar, que es necesario cumplir los requisitos legales para la constitución del derecho de
vuelo objeto de transmisión.
Los recurrentes, en su escrito de interposición, relatan pormenorizadamente el iter
que a lo largo del tiempo ha experimentado la propiedad de las fincas que integran el
edificio del expediente. Previamente exponen que en la calificación se manifiesta por
error que el derecho de vuelo que se pretende inscribir es sobre la finca 54.355, cuando
en realidad el vuelo recae sobre la 54.357. Alegan que en la primera trasmisión del
año 2007, se autorizó a la recurrente o en su caso al titular registral de la finca, a que
realizara sobre ellas cualquier tipo de obra de construcción y reforma, siempre que
contase con las licencias urbanísticas oportunas, así como a realizar las divisiones que
creyese conveniente entre las fincas que resultaran, distribuyendo su cuota entre estas
de la forma que más le conviniere y rectificar la división en propiedad horizontal
existente; que el criterio seguido en el edificio a la hora de conformar sus distintos
elementos dentro del régimen de división horizontal, ha sido el de considerar su
naturaleza jurídica, la propia de la división material por la que nacen la vivienda
unifamiliar y el almacén en planta baja, ya que el aprovechamiento urbanístico es de

cve: BOE-A-2020-7354
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Núm. 185