III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7354)
Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Alcalá de Guadaíra n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de documento privado de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 48100

promoción de un edificio, dentro del régimen de propiedad horizontal, para ello, en la
escritura de compraventa las partes acuerdan lo siguiente:
“La Entidad ‘Guadaíra Hogar, S.L.’ al adquirir la finca descrita en esta escritura
pretende realizar sobre ella obras de nueva planta, así como obras de reforma de la
construcción existente y dividir la misma en diferentes fincas; por ello autorizan a la
Entidad ‘Guadaíra Hogar, S.L.’ o en su caso al titular registral de la misma a que realice
sobre ellas cualquier tipo de obra de construcción y reforma, siempre que cuente con las
licencias urbanísticas oportunas, así como a realizar las divisiones que crea conveniente
entre las fincas que resulten, distribuyendo su cuota entre estas de la forma que más le
convenga y rectificar la división en propiedad horizontal existente; estas modificaciones
de la cuotas de participación, así como las obras a realizar no podrán modificar ni afectar
a la finca de Don J. R. H., teniendo que ubicar los accesos y elementos comunes de las
nuevas edificaciones, desde la fachada de calle (…), quedando la actual vivienda exenta
de pago de los gastos relativos a los pagos de las cuotas de comunidad para abono de
los gastos de luz, agua, limpieza, etc. ocasionados por los nuevos servicios comunes
que citada vivienda no usa. Las nuevas entidades tendrán una cuota específica para
estos gastos, que en ninguna forma afectará a la vivienda del señor R. G.”
Conforme a lo dispuesto en el artículo 16,2 del reglamento Hipotecario, dos son los
modos más frecuentes de constitución del derecho de vuelo: la reserva del vuelo por
parte de la Empresa Promotora, como propietaria única, al constituir el edificio en
régimen de propiedad horizontal, y la transmisión del derecho a un tercero.
La reserva del derecho de vuelo o sobreedificación por parte de la Empresa
Promotora -a su favor o a favor de un tercero- operada en la escritura de división
horizontal, parte de su cualidad de único propietario del inmueble adquirido, o por
unanimidad de los copropietarios en caso de existir pluralidad, gozando de plena validez
y eficacia tal como resulta del texto del R.H. y de la Resolución de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 7 de abril de 1970 -cuya doctrina ha sido reiterada
por otras posteriores-.
Atendiendo a lo anterior y en virtud del pacto instrumentado por unanimidad en la
escritura de compraventa, Guadaíra Hogar, S.L. además de ser propietaria del inmueble,
lo es igualmente del derecho de vuelo del mismo, por ser inherente al derecho de
propiedad de la finca, art. 350 del C.C., por el título que le confiere la escritura de
compraventa.
II.–El día 14 de febrero de 2008, Guadaíra Hogar, S.L. divide materialmente mediante
escritura pública otorgada por el notario D. Miguel Velasco Pérez, la finca
registral 32.546 adquirida anteriormente, en dos fincas con aprovechamientos
independientes, ambas con fachada a C/ (…) y con accesos independientes. Dichas
fincas resultantes, son la registral n.º 54.355 correspondiente a un almacén diáfano con
una superficie de 246,17 m2 y una cuota de 55,18%. Y la n.º 54.357 correspondiente a la
construcción de una vivienda de 43,83 m2 con una cuota de 9,82%.
Esta actuación se llevó a cabo según lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley 49/1960,
de 21 de Julio, sobre propiedad horizontal, en relación con el Art. 396 del C.C., que
textualmente dispone: los pisos o locales y sus anejos podrán ser objeto de división
material. En relación y en aplicación de este precepto tenemos la S.T.S de 3-9-88 que
estable cuales son las limitaciones a la facultad de dividir: a) Que los locales resultantes
sean susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un
elemento común o a la vía pública; b) Que no se altere la seguridad del edificio, su
estructura general, su configuración o estado exterior o perjudique los derechos de otro
propietario; y c) Cualquier alteración en las cosas comunes altera el título constitutivo y
debe someterse al régimen establecido para sus modificaciones. En el presente caso
todas estas limitaciones han sido respetadas sin que se haya producido vulneración
alguna de la citada Ley ni sus normas concordantes.
III.–El día 16 de febrero de 2009, Guadaíra Hogar, S.L. vende y trasmite a Dña. R. G.
S., mediante escritura pública otorgada por el notario D. Fernando Muñoz Centelles, el

cve: BOE-A-2020-7354
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