III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7354)
Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Alcalá de Guadaíra n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de documento privado de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 48099

Parte dispositiva:
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación:
Lucía Capitán Carmona, Registradora titular del Registro de la Propiedad de Alcalá
de Guadaíra número dos, acuerda:
Primero.–Calificar el documento presentado en los términos que resultan de los
Fundamentos Jurídicos antes citados.
Segundo.–Suspender el despacho del mismo hasta la subsanación, en su caso, de
los defectos observados, desestimando entre tanto la solicitud de la práctica de asientos
registrales.
Tercero.–Notificar esta calificación negativa en el plazo de diez días hábiles desde su
fecha al presentante del documento y al Notario autorizante, autoridad judicial o
funcionario que lo haya expedido, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 de
la Ley Hipotecaria y 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta nota de calificación negativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 323 de
la Ley Hipotecaria, lleva consigo la prórroga automática del asiento de presentación, por
un plazo de sesenta días, contados desde la fecha de la última notificación que se
practique; así mismo conlleva la prórroga del plazo de vigencia de los asientos de
presentación relativos a documentos contradictorios o conexos, anteriores o posteriores
conforme a lo dispuesto artículo 111 y 432 del Reglamento Hipotecaria.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
Alcalá de Guadaíra, a quince de noviembre del año dos mil diecinueve.–La
Registradora (firma ilegible).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. S. P., en su propio nombre y derecho, y
don M. E. N., en nombre y representación de la entidad «Guadaíra Hogar, S.L.»,
interpusieron recurso el día 27 de diciembre de 2019 en el que, en síntesis, alegaban lo
siguiente:

I- El día 15 de mayo del 2007, Guadaíra Hogar, S.L compra a D. J. R. G. y Dña. C. H.
S., mediante escritura pública otorgada por el notario D. Rafael Morales Lozano, un
inmueble, con una superficie construida de 290 m2, edificio de una planta baja con
fachada a Calle (…), con la posibilidad real, material y legal de ampliarlo por
sobreelevación, en régimen de propiedad horizontal, con una cuota de un 65%. La finca
se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Alcalá de Guadaíra con n.º
32.546.
La cuota restante del 35% de esta comunidad, pertenece a una vivienda unifamiliar
propiedad D. J. R. G. y Dña. C. H. S., de una planta con una superficie construida de 102
m2, con fachada a Calle (…), estando la citada finca inscrita en el Registro de la
Propiedad de Alcalá de Guadaíra, con el n.º 32.548.
La entidad Guadaíra Hogar, S.L. como entidad mercantil con objeto social de
promotora y constructora, adquiere la finca urbana con la finalidad de llevar a cabo la

cve: BOE-A-2020-7354
Verificable en https://www.boe.es

«Que la nota de calificación “manifiesta por error que el derecho de vuelo que se
pretende inscribir es sobre la finca 54.355, cuando en realidad el vuelo recae sobre
la 54.357. Igualmente, no se ha tenido en cuenta la cronología de hechos que sobre el
edificio se han venido realizando, como se detallará a continuación para la mejor
comprensión del asunto que nos ocupa y que justifican a nuestro entender la legitimidad
de la inscripción”.