III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7350)
Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Peñafiel, por la que suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva terminada y adaptación catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 48059

Iniciado el procedimiento y habiéndose practicado las comunicaciones previstas en
dicho artículo, dentro del plazo establecido, se presentan alegaciones por uno de los
colindantes, en concreto el de la parcela catastral 0539004VM1003N0001OJ.
Se presenta un informe realizado por un arquitecto técnico, en el que se opone a la
rectificación de la superficie basándose en que, la finca, de la que es titular el colindante
que se opone, está mal medida en catastro, y que por lo tanto no se practique la
rectificación de superficie solicitada, mientras no se rectifiquen en catastro las superficies
de las fincas colindantes.
Con base al artículo 199 de la Ley Hipotecaria, y las numerosas resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 20-12-2018, 14-1-2019,
30-1-2019, 5-3-2019, 20-3-2019, 14-5-2019, 5-6-2019, 21-3-2018, 16-5-2018, 5-7-2018 y
de 18-2-2019 entre otras, en las que se declara que, “la mera oposición de quien no
haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales
colindantes no determina necesariamente la denegación de la inscripción», es necesario
que la oposición esté fundamentada.
Las alegaciones manifestadas por el técnico en su informe no son causa para no
practicar la rectificación solicitada. No se puede basar la oposición de rectificación de
una finca, en que las superficies de su finca en catastro no coinciden con la realidad.
Sin embargo, en el informe, el arquitecto describe las fincas, como lo que se
denomina “propiedades a caballo o engalabernos”. Se trata de la existencia de un
fenómeno constructivo consistente en la superposición de inmuebles, de modo que la
edificación de uno de ellos se realiza, en parle, sobre el vuelo de otro, dando lugar a
situaciones de inmisión de algunas habitaciones u otros elementos del inmueble en
distinto edificio.
La finca que se describe en la escritura y cuya rectificación se solicita, se superpone,
en parte de su planta primera, sobre parte de la planta baja del ahora recurrente, como
se establece por el arquitecto en su informe.
Por lo tanto, para poder proceder a dicha rectificación, sería necesario hacer
referencia a dicha circunstancia en la descripción de la obra, y declarar la obra nueva
conforme a lo previsto para este tipo de construcciones por la Dirección General en
Resolución de 15 del 9 de 2009.
El informe cuya copia se solicita, no se puede facilitar. Es un documento presentado
por el particular, únicamente a los efectos de la calificación, no pudiendo por el Registro
ponerse a disposición de personas distintas del aportante del documento.
Ante la presente calificación negativa, el interesado podrá (…)
Peñafiel once de noviembre del año dos mil diecinueve.–La registradora (firma
ilegible) Fdo.–María-Luisa Herrero Mesiertt.»
III

«Que con fecha 15 de noviembre de 2019 nos ha sido notificada calificación negativa
por parte del Registro de la Propiedad de Peñafiel, mediante la cual se nos deniega la
inscripción de la escritura de ampliación de obra nueva y adaptación catastral otorgada
por el notario de Colmenar Viejo Luis F. López Sanz de 7 de julio de 2019 con numero de
protocolo 1143. Que dentro conferido al efecto interponemos recurso gubernativo en
base a los siguientes y verídicos:
Hechos.
Primero.–Con fecha 25 de junio de 2019 se presentó la escritura antes mencionada
para la inscripción en el registro de la ampliación de obra nueva y adaptación catastral
de la casa sita en la calle (…) de Peñafiel (Valladolid).

cve: BOE-A-2020-7350
Verificable en https://www.boe.es

Contra la anterior nota de calificación, doña M. L. M. y don M. S. G. interpusieron
recurso mediante escrito de fecha 15 de noviembre de 2019 en el que alegaban lo
siguiente: