III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7350)
Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Peñafiel, por la que suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva terminada y adaptación catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48058
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7350
Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Peñafiel, por la que suspende la
inscripción de una escritura de declaración de obra nueva terminada y
adaptación catastral.
En el recurso interpuesto por doña M. L. M. y don M. S. G., contra la nota de
calificación de la registradora de la Propiedad de Peñafiel, doña María Luisa Herrero
Mesiert, por la que suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra
nueva terminada y adaptación catastral.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 7 de junio de 2019 ante el notario de Colmenar
Viejo, don Luis Félix López Sanz, con el número 1.143 de protocolo, don M. S. G. y doña
M. L. M., como titulares de la finca registral número 15.971 del término de Peñafiel,
declararon sobre la misma una edificación terminada, y solicitaban la inscripción de la
representación gráfica catastral y consecuente rectificación de su descripción.
II
«Registro de la Propiedad de Peñafiel.
Entrada n.º: 1711 del año: 2019.
Asiento n.º: 47n Diario: 71n.
Presentado el 08/11/2019, a las 10:00,
Presentante: L. M., M.
Interesados: doña M. L. M., don M. S. G., doña M. L. M., don M. S. G.
Naturaleza: Escritura pública.
Objeto: obra nueva terminada.
Protocolo n.º: 1143/2019, de 07/06/2019.
Notario: Luis Félix López Sanz, Colmenar Viejo.
Calificado el documento arriba reseñado con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 18
de la Ley Hipotecaria y concordantes del Reglamento, se han observado los siguientes
defectos u omisiones, que impiden la práctica de las operaciones solicitadas y que
podrán subsanarse dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación (60 días
hábiles).
Defectos:
El 24 de junio de 2019, se presentó telemáticamente, escritura de ampliación de obra
nueva y adaptación catastral otorgada por el notario de Colmenar Viejo Luis F. López
Sanz el 7 de julio de 2019 con el número 1143 de protocolo.
En la misma se procede a declarar por antigüedad, una ampliación de obra nueva,
que conlleva una ampliación de la superficie del suelo, habiéndose solicitado para ello, la
aplicación del procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaría.
cve: BOE-A-2020-7350
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Peñafiel, una vez
tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48058
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7350
Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Peñafiel, por la que suspende la
inscripción de una escritura de declaración de obra nueva terminada y
adaptación catastral.
En el recurso interpuesto por doña M. L. M. y don M. S. G., contra la nota de
calificación de la registradora de la Propiedad de Peñafiel, doña María Luisa Herrero
Mesiert, por la que suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra
nueva terminada y adaptación catastral.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 7 de junio de 2019 ante el notario de Colmenar
Viejo, don Luis Félix López Sanz, con el número 1.143 de protocolo, don M. S. G. y doña
M. L. M., como titulares de la finca registral número 15.971 del término de Peñafiel,
declararon sobre la misma una edificación terminada, y solicitaban la inscripción de la
representación gráfica catastral y consecuente rectificación de su descripción.
II
«Registro de la Propiedad de Peñafiel.
Entrada n.º: 1711 del año: 2019.
Asiento n.º: 47n Diario: 71n.
Presentado el 08/11/2019, a las 10:00,
Presentante: L. M., M.
Interesados: doña M. L. M., don M. S. G., doña M. L. M., don M. S. G.
Naturaleza: Escritura pública.
Objeto: obra nueva terminada.
Protocolo n.º: 1143/2019, de 07/06/2019.
Notario: Luis Félix López Sanz, Colmenar Viejo.
Calificado el documento arriba reseñado con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 18
de la Ley Hipotecaria y concordantes del Reglamento, se han observado los siguientes
defectos u omisiones, que impiden la práctica de las operaciones solicitadas y que
podrán subsanarse dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación (60 días
hábiles).
Defectos:
El 24 de junio de 2019, se presentó telemáticamente, escritura de ampliación de obra
nueva y adaptación catastral otorgada por el notario de Colmenar Viejo Luis F. López
Sanz el 7 de julio de 2019 con el número 1143 de protocolo.
En la misma se procede a declarar por antigüedad, una ampliación de obra nueva,
que conlleva una ampliación de la superficie del suelo, habiéndose solicitado para ello, la
aplicación del procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaría.
cve: BOE-A-2020-7350
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Peñafiel, una vez
tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, fue objeto de
la siguiente nota de calificación: