III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7353)
Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Manilva, por la que, aunque se inscribe el ejercicio de una opción de compra, se suspende la cancelación de las cargas posteriores a la opción.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 48093

Quiere decirse con cuanto antecede que a la fecha del embargo existía una opción de
compra y que el embargante sabía que su derecho quedaba supeditado a las vicisitudes de
dicha opción inscrita, bien para consolidar el embargo, en caso de que no se ejercitara
dicha opción o bien para que se levantase, en caso de su ejercicio, precisamente por la
publicidad registral, situación asimilada a la recogida en la STS 5008/1995 - ECLI: ES:TS:
1995:5008 Cendoj: 28079110011995104520 (…)
Además, haciendo expresa alusión a la Resolución de la Dirección General de
Registros y Notariado de fecha 31 de mayo de 2017, BOE 150/2017 de 24 de junio,
donde en un caso similar falla a favor del administrado en el sentido siguiente: (…)
En términos similares la Resolución de 16 de diciembre de 2015, relativa a un
supuesto similar al que provoca la presente, en el que la persona optante satisfacía el
precio pactado mediante la subrogación en la carga hipotecaria previamente inscrita, la
expone del siguiente modo: (…) Añade la misma Resolución reiterando el criterio de la
de 5 de septiembre de 2013, que, (…) Y termina afirmando que (…)
Termina la citada Resolución afirmando que (…)
Por tanto y conforme a lo expuesto en este recurso, procede, y dado que el derecho
de opción se ha ejercitado correctamente puesto que el Registrador en su día nada
cuestionó al respecto, la cancelación de los embargos posteriores. Y es que como dice la
Resolución a la que nos hemos referido en este escrito, las cláusulas de la opción que
tuvieron acceso al Registro y cuyo cumplimiento exacto hicieron que la misma se
efectuara debidamente, hace que se produzca la cancelación de los asientos posteriores
y no existe por tanto obligación de consignar por los mismos.
En virtud de lo alegado,
Solicito Se tenga por presentado este escrito, junto con la documentación que lo
acompaña, lo admita y lo una al expediente de su razón, teniendo por interpuesto
recurso de reposición, para que en su día resuelva dejando sin efecto la resolución
recurrida y proceda a la inscripción del título aportado teniendo en cuenta que la
escritura objeto de inscripción reúne los requisitos solicitados.»
IV
Mediante escrito, de fecha 9 de enero de 2020, la registradora se ratificó en su
calificación, emitió informe y remitió el expediente a la Dirección General de los Registros
y del Notariado, haciendo constar que, tras haber dado traslado del recurso interpuesto
al notario autorizante del título calificado, éste no había realizado alegaciones.
Fundamentos de Derecho

1. Constando inscrito un arrendamiento inmobiliario con opción de compra, y tras
ella, dos anotaciones de embargo, se otorga y presenta una escritura de compraventa en
ejercicio de dicha opción, por precio de 120.000 euros que se abona íntegramente a la
vendedora, y en la que se reseña la existencia de esas dos anotaciones de embargo
cuya cancelación se solicita expresamente.
La registradora inscribe la compra y transmisión dominical pero deniega la
cancelación de las cargas registrales posteriores a la propia opción por el defecto de que
«para cancelar derechos posteriores a la opción que se ejercita es preciso acreditar la
consignación o depósito del precio íntegro a favor de los titulares de aquéllos».

cve: BOE-A-2020-7353
Verificable en https://www.boe.es

Vistos los artículos 18, 32, 34 y 79.2.º de la Ley Hipotecaria, 175.6.ª del Reglamento
Hipotecario, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 18 de abril de 2002, 4 de septiembre de 2009, 18 de mayo de 2011, 16 de noviembre
de 2012, 5 de septiembre y 6 de noviembre de 2013, 4 y 6 de marzo y 27 de septiembre
de 2014, 16 de diciembre de 2015, 30 y 31 de mayo de 2017 y 22 de enero de 2018.