III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7353)
Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Manilva, por la que, aunque se inscribe el ejercicio de una opción de compra, se suspende la cancelación de las cargas posteriores a la opción.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48092
En su virtud, acuerdo:
Inscribir parcialmente y suspender, la inscripción del documento, respecto a la
cancelación de las cargas posteriores, objeto de la presente calificación en relación con
las circunstancias expresamente consignadas en el Hecho II de la presente nota, al
concurrir los defectos indicados en los Fundamentos de Derecho II de la misma nota.
De conformidad con los arts. 322 y 323 de la Ley Hipotecaria, queda
automáticamente prorrogado el asiento de presentación por plazo de 60 días, contados
desde la fecha de la última notificación. Pudiendo, no obstante, el interesado o el
funcionario autorizante del título, durante la vigencia del asiento de presentación y dentro
del plazo de 60 días antes referido, solicitar la práctica de la anotación preventiva
prevista en el Art. 42,9 de la Ley Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título en el plazo máximo
de 10 días contados desde esta fecha.
Contra la anterior calificación (…)
Manilva, a 6 de noviembre de 2019.–La Registradora, Fdo. Belén Santa-Olalla
Fernández Figares.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. C. N. A. interpuso recurso el día 20 de
diciembre de 2019 mediante escrito en los siguientes términos:
«(…) mediante la presente y de conformidad a lo establecido en los arts. 66, 324
y 328 LH, dentro del plazo legal concedido a tal efecto, vengo a interponer recurso
potestativo de reposición, formulando a tal efecto las siguientes alegaciones:
Primera.–Que en el mismo asunto y en fecha 06/11/2019, se dicta resolución
suspendiendo la inscripción en base a una serie de defectos que se detallan en la misma
(…).
Las circunstancias consisten en:
“(…)”.
Siendo los defectos de los que adolece, los que se reflejan en los Fundamentos de
Derecho II:
Segunda.–Que como forma de subsanación propone: “Para cancelar derechos
posteriores a la opción que se ejercita (en el caso debatido, anotaciones de embargo), es
preciso acreditarla consignación o depósito del precio íntegro a favor de los titulares de
aquéllos....”.
Tercero [sic].–Entendemos que dicha calificación incumple los artículos 18 y 19 de la
Ley Hipotecaria. La resolución dictada perjudica al interesado y produce una situación de
indefensión absoluta.
Del tenor literal de la escritura de opción de compra firmada ante el notario de Manilva
don Fernando Guerrero Arias en 3 de enero de 2013, con número 7 de protocolo, queda
patente el arrendamiento inmobiliario con opción de compra a favor de doña C. N. A. con las
condiciones y precio que fueron aceptadas entre las partes, siendo inscrita la misma en el
Registro de Manilva en 13 de febrero del año 2013. En esta se establecía un contrato de
opción de compra y un precio de ejercicio de dicha opción que se han respetado
escrupulosamente y que como tal fueron inscritas, conocedores los acreedores con cargas
posteriores las anotaciones practicadas en fecha 26 de octubre de 2016 y 6 de julio
de 2018. No podría alegarse por tanto que se desconocía la existencia de dicho negocio
jurídico debidamente [sic] inscrito con la protección de la debida publicidad del registro.
cve: BOE-A-2020-7353
Verificable en https://www.boe.es
“(…)”.
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48092
En su virtud, acuerdo:
Inscribir parcialmente y suspender, la inscripción del documento, respecto a la
cancelación de las cargas posteriores, objeto de la presente calificación en relación con
las circunstancias expresamente consignadas en el Hecho II de la presente nota, al
concurrir los defectos indicados en los Fundamentos de Derecho II de la misma nota.
De conformidad con los arts. 322 y 323 de la Ley Hipotecaria, queda
automáticamente prorrogado el asiento de presentación por plazo de 60 días, contados
desde la fecha de la última notificación. Pudiendo, no obstante, el interesado o el
funcionario autorizante del título, durante la vigencia del asiento de presentación y dentro
del plazo de 60 días antes referido, solicitar la práctica de la anotación preventiva
prevista en el Art. 42,9 de la Ley Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título en el plazo máximo
de 10 días contados desde esta fecha.
Contra la anterior calificación (…)
Manilva, a 6 de noviembre de 2019.–La Registradora, Fdo. Belén Santa-Olalla
Fernández Figares.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. C. N. A. interpuso recurso el día 20 de
diciembre de 2019 mediante escrito en los siguientes términos:
«(…) mediante la presente y de conformidad a lo establecido en los arts. 66, 324
y 328 LH, dentro del plazo legal concedido a tal efecto, vengo a interponer recurso
potestativo de reposición, formulando a tal efecto las siguientes alegaciones:
Primera.–Que en el mismo asunto y en fecha 06/11/2019, se dicta resolución
suspendiendo la inscripción en base a una serie de defectos que se detallan en la misma
(…).
Las circunstancias consisten en:
“(…)”.
Siendo los defectos de los que adolece, los que se reflejan en los Fundamentos de
Derecho II:
Segunda.–Que como forma de subsanación propone: “Para cancelar derechos
posteriores a la opción que se ejercita (en el caso debatido, anotaciones de embargo), es
preciso acreditarla consignación o depósito del precio íntegro a favor de los titulares de
aquéllos....”.
Tercero [sic].–Entendemos que dicha calificación incumple los artículos 18 y 19 de la
Ley Hipotecaria. La resolución dictada perjudica al interesado y produce una situación de
indefensión absoluta.
Del tenor literal de la escritura de opción de compra firmada ante el notario de Manilva
don Fernando Guerrero Arias en 3 de enero de 2013, con número 7 de protocolo, queda
patente el arrendamiento inmobiliario con opción de compra a favor de doña C. N. A. con las
condiciones y precio que fueron aceptadas entre las partes, siendo inscrita la misma en el
Registro de Manilva en 13 de febrero del año 2013. En esta se establecía un contrato de
opción de compra y un precio de ejercicio de dicha opción que se han respetado
escrupulosamente y que como tal fueron inscritas, conocedores los acreedores con cargas
posteriores las anotaciones practicadas en fecha 26 de octubre de 2016 y 6 de julio
de 2018. No podría alegarse por tanto que se desconocía la existencia de dicho negocio
jurídico debidamente [sic] inscrito con la protección de la debida publicidad del registro.
cve: BOE-A-2020-7353
Verificable en https://www.boe.es
“(…)”.