III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7353)
Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Manilva, por la que, aunque se inscribe el ejercicio de una opción de compra, se suspende la cancelación de las cargas posteriores a la opción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020

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octubre de 2019, se va a proceder a despachar el documento respecto a la compra en
ejercicio de la opción de compra, pero no en cuanto a la cancelación de las cargas
inscritas después de la opción de compra, concretamente las anotaciones de embargo
letras A y B a favor del Banco Popular y ello por las siguientes razones:
Tal y como ha señalado reiteradamente la DGRN, ejercitada la opción, puede
solicitarse la cancelación de las cargas que hubiesen sido inscritas con posterioridad al
reflejo registral del derecho de opción (en el caso debatido, anotación de embargo, pero
para ello es requisito inexcusable el depósito del íntegro precio pasado a disposición de
los titulares de esas cursas posteriores. (R. 18-4-2002, R. 4-3- 2014 (R. 30-5-2017, R.
31-5-2017 y R. 8-5-2019. R. 6-3-2014 y rs de 22 de enero de 2018.
Reitera la Dirección General la doctrina de que, ejercitada la opción, la cancelación
de cargas posteriores (en el caso debatido, anotación de embargo) requiere la
consignación o depósito íntegro del precio a favor de los titulares de tales derechos (o el
consentimiento de los mismos), pues dicho precio pasará a ocupar por subrogación real
la posición jurídica del inmuebles [sic] correspondiente. R. 11-6-2002, En la R. 22-42005.
Para cancelar derechos posteriores a la opción que se ejercita (en el caso debatido,
hipotecas y anotaciones de embargo), es preciso acreditar la consignación o depósito del
precio íntegro a favor de los titulares de aquéllos (R 21 de febrero de 2005).
– La consignación del precio pagado por el optante, con el fin de obtener la
cancelación de las cargas posteriores, no puede hacerse depositando en la notaría el
precio pagado, sino que éste ha de consignarse en establecimiento público a disposición
de los titulares de las cargas. (R. 30-5-2013
– La cantidad que el optante ha de consignar para poder cancelar una carga
posterior no es el total precio que él haya pagado al ejercitar la opción (con los
eventuales descuentos que en su caso procedan), sino el valor de la carga posterior (en
el caso debatido, siendo ésta una hipoteca, la cantidad a consignar será la
correspondiente a la total responsabilidad hipotecaria). (R. 27-9-2014,
Es necesario destacar que teniendo en cuenta las circunstancias de este caso, creo
que no procede la aplicación de la doctrina establecida en la Sentencia del Tribunal
Supremo de 11 de octubre de 1995, que en caso de ejercicio de la opción de compra si
permitió la cancelación de cargas posteriores a la inscripción de la opción sin necesidad
de consignación.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:

I. Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción se hallan sujetos a
calificación por el registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de la
legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los arts. 18 y 19
de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución.
II. Artículos 18, 32, 34 y 79.2.º de la Ley Hipotecaria, 175.6.ª del Reglamento
Hipotecario, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 18 de abril de 2002, 4 de septiembre de 2009, 18 de mayo de 2011, 16 de noviembre
de 2012, 5 de septiembre y 6 de noviembre de 2013, 4 y 6 de marzo y 27 de septiembre
de 2014, 16 de diciembre de 2015 y 30 y 31 de mayo de 2017, y 22 de enero de 2018.
Formas de subsanación.
Para cancelar derechos posteriores a la opción que se ejercita (en el caso debatido,
anotaciones de embargo), es preciso acreditar la consignación o depósito del precio
integro a favor de los titulares de aquéllos.

cve: BOE-A-2020-7353
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