III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7352)
Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 3, por la que se suspende la inmatriculación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de julio de 2020

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(cuestión distinta a discutir, sería si la superficie catastral fuese menor que la superficie
registral).
Y se reitera que esta aportación perimetral de todo el contorno y de la finca a
inmatricular se desprende con precisión de la propia nota calificadora; es decir, no se
han utilizado ningún otro medio identificativo o perimetral; tan solo se acompañan las
referencias catastrales georreferenciadas que ratifican y confirman todo lo expuesto (es
el documento número 3; 3-a, 3-b, 3- c, 3-dy 3-d bis).
II) En vista de todo lo anterior, y sin mayor discusión jurídica, es clara la autonomía
e identidad de la finca que se pretende inmatricular, con sus contornos precisos y
separados y con su referencia catastral gráfica georreferenciada que lo corrobora.
Por tanto, como ya afirmó la luminosa resolución de 8 de octubre de 2018:
“Lo que identifica de manera indubitada, necesaria y suficiente, la finca y la distingue
de sus colindantes es la precisión de su ubicación y delimitación geográfica, es decir,
dónde se encuentran exactamente sus límites perimetrales, lo que determina,
geométricamente, cual es la superficie que abarca... Incluso, en puridad conceptual,
bastaría con la concreción de la ubicación precisa de los linderos de la finca que es tanto
como decir la finca misma. (Resoluciones 15 de diciembre de 2014 y de 158 de julio
de 2015).
A eso debe añadirse que, según sigue aclarando la citada última Resolución, tras la
reforma de la Ley 13/2015, el Registrador puede y debe obtener y cualquier dato al
efecto directamente de la sede electrónica de la Dirección General del Catastro (véase
apartado según, número 3 letra b) de la Resolución-Circular 3 de noviembre de 2015).
Y aún más, según el apartado 8.º de la Resolución Conjunta del Centro Directivo y la
dirección General del Catastro de 26 de octubre de 2015, el Registrador debe tener en
cuenta la descripción catastral vigente en el momento de inscripción, a cuyo fin podrá
consultar en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro la información
catastral disponible sobre las fincas afectadas y obtener la certificación descriptiva y
gráfica actualizada de la misma.”
Por todo lo cual (y sin perjuicio de otros recursos).
Se solicita.
La revocación de la mencionada calificación negativa, ordenando a la señora
Registradora de Cartagena-3 la práctica de la inscripción de la finca que se pretende
inmatricular; y todo ello, por los argumentos expuestos anteriormente.»
IV
La registradora de la Propiedad de Cartagena número 3 emitió informe ratificando la
calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198, 205 y 326 de la Ley Hipotecaria, y las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de octubre de 2005, 2 de
febrero de 2010, 13 de julio de 2011, 2 de diciembre de 2013, 3 de julio de 2014, 19 de
febrero de 2015, 5 de mayo de 2016, 24 de enero y 29 de septiembre de 2017, 31 de
enero, 22 de mayo, 21 de junio, 31 de octubre y 5 de diciembre de 2018 y 8 de mayo
de 2019.
1. Se plantea en este expediente si es posible la inmatriculación de una finca de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria habiendo
manifestado la registradora que tiene dudas de coincidencia de dicha finca con otra que
se encuentra inscrita.
Antes de entrar en el fondo del asunto debe aclararse que no puede sostenerse la
afirmación del recurrente de que la calificación de la registradora es «arbitraria y

cve: BOE-A-2020-7352
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