III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7352)
Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 3, por la que se suspende la inmatriculación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 48085

cláusulas y condiciones que en la misma se reseñan y a las cuales nos remitimos para
evitar reiteraciones innecesarias (…)
II) Que, presentada en el Registro de la Propiedad número 3 de Cartagena dicha
escritura para su inscripción, se recibió por esta Notaría la correspondiente calificación
negativa parcial de la misma, efectuada por la señora Registradora el día 28 de
noviembre de 2019 (…)
III) Que, en dicha calificación, se suspende la práctica de la inscripción de la finca a
inmatricular porque, en opinión de la Sra. Registradora, existe duda en cuanto a la
identidad de la finca, por los motivos que después se reseñan.
Pues bien, este notario no puede compartir tal calificación negativa; pues se
considera que es arbitraria y caprichosa, al basarse en conjeturas y presunciones que,
además, en el presente caso desvirtúan la verdad de los hechos.
Y todo eso en base a los siguientes
Fundamentos de Derecho:
Con carácter previo, hay que aclarar que, en realidad, este recurso carece
prácticamente de sustancia jurídica, pudiendo resolverse atendiendo diligentemente a la
precisa cartografía catastral georreferenciada.
En efecto:
I) La Sra. Registradora asegura que ha realizado una búsqueda en el registro a su
cargo (pormenorizada, según resulta de su detallada nota calificadora), de la cual
resuelve, en conclusión, que no practica el asiento de inmatriculación.
“... 1.º Por existir duda fundada acerca de la identidad de la finca que se pretende
inmatricular con el resto de la finca 31.188, teniendo en cuenta la descripción y ubicación
de éste, así como la de la finca 31.442, de J. G. E, titular catastral de las parcelas 107
y 106 del polígono 527, y de la finca 33.162 a nombre de Don F. G. P, titular de las
parcelas con referencia catastral 001801000XG68b0001QI...”

1. Con carácter general, en donde se sombrea con rotulador amarillo la superficie
de la finca que se pretende inmatricular, claramente identificada.
2. Y además, se acompañan y se subrayan: en color rojo, el perímetro de-la finca
resto, registral número 31.188; en color azul, el perímetro de la finca registral 33.162, de
Don F. G. P., bajo la referencia catastral 001801000XG68B0001QI; y en color verde, el
perímetro de la finca registral 31.442, parcelas 106 y 107, propiedad de Don J. G. E.
Como resulta de estas referencias catastrales, ni si quiera la finca resto (cuyo
contorno va rotulado en tinta roja) puede ofrecer duda respecto a si su perímetro es
invadido por la finca que se pretende inmatricular; pues, como se puede comprobar en la
planimetría catastral, su superficie es aún mayor que la registral, y aun así, está
claramente identificada y separada dicha parcela de la que es objeto de inmatriculación

cve: BOE-A-2020-7352
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Sin embargo, esta es una afirmación arbitraria que no se corresponde con la
realidad.
Y no es cierto ni verdad, porque este notario, utilizando exactamente la detallada
información registral (no otra ni distinta) contenida en la nota calificadora, junto a las
referencias catastrales georreferenciadas de las parcelas o fincas a que alude la Sra.
Registradora, de todo ello, digo, resulta todo lo contrario de lo afirma la Sra.
Registradora: que la finca que se pretende inmatricular está perfectamente identificada y,
en absoluto, puede dudarse de que invada o forme parte de otra parcela o finca registral.
Para probar esta afirmación, se acompaña a este recurso, junto con la referencia
catastral georreferencia de la finca que se pretende inmatricular (que ya se aportó con la
escritura de compraventa referida), las siguientes referencias catastrales
georreferenciadas: