III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7352)
Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 3, por la que se suspende la inmatriculación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 48084

y 106 del polígono 527, la primera de 2.848 metros cuadrados y la segunda de 844 metros
cuadrados. La finca 31.442, se segregó por el oeste de la finca 31.188, con la siguiente
descripción: “Rústica, tierra de secano de cabida cuatro celemines y una cuartilla,
equivalente a veintidós áreas y setenta y cinco centiárea, situada en el término de Fuente
Álamo, (…) y linda: Norte, de P. S. M. y la carretera (…); Sur, tierra de J. C.; Este, con resto
de la finca matriz que se reserva el vendedor, boquera de la viña de los P. en medio y
Oeste, tierra de A. G. Sobre la misma, se ha construido una casa de planta baja distribuida
en comedor, cuatro habitaciones, cocina, baño, aseo y patio, estando cubierta de tejado.
Linda por todos sus lados o vientos con el solar donde se ubica, que ocupa en total una
superficie de veintidós áreas, setenta y cinco centiáreas.
La segunda, también por el oeste del resto de la finca 31.188, es la finca 33.162,
inscrita a nombre de don F. G. P., titular catastral de la parcela con referencia
001801000XG68B0001QI, de 1658 metros cuadrados. La finca 33.162 se describe como
“Rústica.–Un trozo de tierra secano, sito en el término de Fuente Álamo, (…) Tiene una
superficie de tres celemines y un octavo, igual a diecisiete áreas. Linda: Norte, con
carretera (…) y en parte ejidos por medio; Sur, don J. C.; Este, resto de la finca que se
reservó don G. R.; y Oeste, don P. A. G. S.”
El resto de la finca 31.188 se describe como “Rústica.–Trozo de tierra de labor con
una casa, paraje del Poniente de la Casa (…) término municipal de Fuente Álamo, que
linda: Norte, P. S. M. y la carretera (…); Sur, J. C.; Este, ejido de los P. y Oeste, J. R. G.,
que ocupa una superficie de mil trescientos veintitrés metros treinta y siete decímetros
cuadrados, igual a trece áreas y veintitrés centiáreas y treinta y siete decímetros
cuadrados. Se encuentra atravesada por una boquera.
En consecuencia, la finca situada más al Oeste, es la 31.442 y la que está ubicada
más al Este es el resto de la finca 31.188 y entre ambas, la finca 33.162.
II.

Fundamentos de Derecho:

1.º Por existir duda fundada acerca de la identidad de la finca que se pretende
inmatricular con el resto de la finca 31.188, teniendo en cuenta la descripción y ubicación de
éste, así como la de la finca 31.442, de J. G. E., titular catastral de las parcelas 107 y 106
del polígono 527, y de la finca 33.162 a nombre de Don F. G. P., titular de las parcelas con
referencia catastral 001801000XG68B0001QI. Uno de los elementos a apreciar en el
proceso inmatriculador por el funcionario calificante es precisamente que la finca no
aparezca inscrita, para cuya comprobación debe realizar una investigación lo más
exhaustiva que permitan los datos de que dispone e impedir la inmatriculación cuando tenga
dudas acerca de que pueda provocarse una doble inmatriculación total o parcial.
En virtud de lo expuesto, acuerdo el día 28 de noviembre de 2019 suspender la
inscripción solicitada por el defecto subsanable indicado en el número 1.º de los
Fundamentos de Derecho.
Contra el presente fallo del registrador del Código Civil.
La presente calificación negativa lleva consigo la prórroga de vigencia del asiento de
presentación en los términos establecidos en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria.

III
Contra la anterior nota de calificación, don Cesar Carlos Pascual de la Parte, notario
de Fuente Álamo de Murcia, interpuso recurso el día 17 de diciembre de 2019 mediante
escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Expongo:
I) Que, con fecha 7 de Octubre de 2019 y ante mi fe, con número 1.058 de
protocolo, se formalizó escritura de compraventa, en los términos y con los pactos,

cve: BOE-A-2020-7352
Verificable en https://www.boe.es

En Cartagena, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.–La registradora
(firma ilegible), Fdo.: María del Carmen García-Villalba Guillamón.»