III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7352)
Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 3, por la que se suspende la inmatriculación de una finca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48083
Esta finca no se encuentra coordinada gráficamente con el Catastro.
Se hace constar que según la normativa aplicable el Código Registral Único
correspondiente a esta/s finca/s es/son: 33331, código registral único: 30035000209192.
Nota: Conforme a los arts. 207 y 229 del Decreto 118/1973, de 12 de Enero, se hace
constar que con fecha 9/10/92 se aprobaron las Bases Definitivas de Concentración
Parcelaria de la Zona Regable Occidental del Campo de Cartagena, Sector V,
Subperímetro, Sectores Hidráulicos I, II y III, lo que se hace constar dado el efecto de
subrogación real de la concentración que opera sobre las nuevas fincas de reemplazo
sin cancelación de las titularidades de las antiguas parcelas de procedencia.
Se expide en hoja aparte nota simple informativa.
Eficacia de las inscripciones: Los asientos practicados están bajo la salvaguardia de
los tribunales y producen todos sus efectos en tanto no se declare judicialmente su
inexactitud. No podrá inscribirse o anotarse ningún otro documento de igual o anterior
fecha que se oponga o sea incompatible con el derecho inscrito; para inscribir o anotar
cualquier otro de fecha posterior, el documento deberá ser otorgado por el titular registral
o dictarse en virtud de procedimiento judicial en el que dicho titular haya sido parte. No
perjudicarán al titular registral los títulos que no consten registrados con anterioridad.
Salvo mala fe, el titular será mantenido en su adquisición aunque se resuelva o anule el
derecho de su transmitente por causas que no consten en el Registro. Se presume a
todos los efectos que el derecho inscrito existe y pertenece a su titular en la forma
determinada por el asiento respectivo. El titular registral goza además de la protección
procesal derivada de la inscripción a su favor que resulta, entre otros, de los artículos 38
y 41 de la Ley Hipotecaria. Cancelado un asiento, se presume extinguido el derecho a
que se refiere (artículos 1, 17, 20, 32, 34, 38, 41 y 97 de la citada Ley).
Se suspende la inscripción de la finca que se pretende inmatricular, en base a los
siguientes:
Hechos:
1.º El documento calificado es copia de escritura otorgada en Fuente-Álamo de
Murcia el día 7 de octubre de 2019 ante el Notario Don César-Carlos Pascual de la
Parte, número 1058 de protocolo, presentada bajo el asiento 577 del Diario 29.
2.º Es copia de escritura de compraventa de diversas fincas, entre ellas, la
señalada bajo el número 2 de la que se manifiesta que no está inmatriculada. Se
acompaña el título previo que es copia de escritura otorgada Fuente-Álamo de Murcia el
día 23 de agosto de 2012, ante el Notario Don Miguel Bañuls Ribas, número 959 de
protocolo, que es copia de escritura de adición de herencia al fallecimiento de Don P. M.
C. La escritura de herencia otorgada en L’Hospitalet de Llobregat el día 19 de octubre
de 2004, ante la Notario Doña María Fátima Hernández Ravanals, así como los
documentos complementarios de la herencia, y de copia de la escritura autorizada en
L’Hospitalet de Llobregat, el día 9 de mayo de 2.019, por la Notario Doña María del Pilar
Raneda Cuartero, número 596 de protocolo, se tuvieron a la vista por la funcionaria que
firma la presente con ocasión de la inscripción de otra finca contenida en esta última
escritura.
3.º Efectuada la correspondiente busca en el Registro, ha sido localizada la
siguiente finca, en cuyo perímetro puede estar comprendida la que se pretende
inmatricular.
La finca 31.188, descrita inicialmente como: “Rústica: tierra de labor con una casa,
sita en el término de Fuente Álamo, (…). Linda al norte, con P. S. M. y la carretera (…):
Sur, J. C.: Este, ejido de los P.; y Oeste, tierras de D. P., su extensión es de cincuenta y
dos áreas noventa y ocho centiáreas treinta y siete decímetros, setenta y cinco
centímetros cuadrados. Atravesada por una boquera”.
Fue objeto de dos segregaciones:
La primera, de la finca 31.442, actualmente inscrita a nombre de don J. G. E., casado
con D. R. R., con carácter presuntivamente ganancial, titular de las parcelas catastrales 107
cve: BOE-A-2020-7352
Verificable en https://www.boe.es
I.
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48083
Esta finca no se encuentra coordinada gráficamente con el Catastro.
Se hace constar que según la normativa aplicable el Código Registral Único
correspondiente a esta/s finca/s es/son: 33331, código registral único: 30035000209192.
Nota: Conforme a los arts. 207 y 229 del Decreto 118/1973, de 12 de Enero, se hace
constar que con fecha 9/10/92 se aprobaron las Bases Definitivas de Concentración
Parcelaria de la Zona Regable Occidental del Campo de Cartagena, Sector V,
Subperímetro, Sectores Hidráulicos I, II y III, lo que se hace constar dado el efecto de
subrogación real de la concentración que opera sobre las nuevas fincas de reemplazo
sin cancelación de las titularidades de las antiguas parcelas de procedencia.
Se expide en hoja aparte nota simple informativa.
Eficacia de las inscripciones: Los asientos practicados están bajo la salvaguardia de
los tribunales y producen todos sus efectos en tanto no se declare judicialmente su
inexactitud. No podrá inscribirse o anotarse ningún otro documento de igual o anterior
fecha que se oponga o sea incompatible con el derecho inscrito; para inscribir o anotar
cualquier otro de fecha posterior, el documento deberá ser otorgado por el titular registral
o dictarse en virtud de procedimiento judicial en el que dicho titular haya sido parte. No
perjudicarán al titular registral los títulos que no consten registrados con anterioridad.
Salvo mala fe, el titular será mantenido en su adquisición aunque se resuelva o anule el
derecho de su transmitente por causas que no consten en el Registro. Se presume a
todos los efectos que el derecho inscrito existe y pertenece a su titular en la forma
determinada por el asiento respectivo. El titular registral goza además de la protección
procesal derivada de la inscripción a su favor que resulta, entre otros, de los artículos 38
y 41 de la Ley Hipotecaria. Cancelado un asiento, se presume extinguido el derecho a
que se refiere (artículos 1, 17, 20, 32, 34, 38, 41 y 97 de la citada Ley).
Se suspende la inscripción de la finca que se pretende inmatricular, en base a los
siguientes:
Hechos:
1.º El documento calificado es copia de escritura otorgada en Fuente-Álamo de
Murcia el día 7 de octubre de 2019 ante el Notario Don César-Carlos Pascual de la
Parte, número 1058 de protocolo, presentada bajo el asiento 577 del Diario 29.
2.º Es copia de escritura de compraventa de diversas fincas, entre ellas, la
señalada bajo el número 2 de la que se manifiesta que no está inmatriculada. Se
acompaña el título previo que es copia de escritura otorgada Fuente-Álamo de Murcia el
día 23 de agosto de 2012, ante el Notario Don Miguel Bañuls Ribas, número 959 de
protocolo, que es copia de escritura de adición de herencia al fallecimiento de Don P. M.
C. La escritura de herencia otorgada en L’Hospitalet de Llobregat el día 19 de octubre
de 2004, ante la Notario Doña María Fátima Hernández Ravanals, así como los
documentos complementarios de la herencia, y de copia de la escritura autorizada en
L’Hospitalet de Llobregat, el día 9 de mayo de 2.019, por la Notario Doña María del Pilar
Raneda Cuartero, número 596 de protocolo, se tuvieron a la vista por la funcionaria que
firma la presente con ocasión de la inscripción de otra finca contenida en esta última
escritura.
3.º Efectuada la correspondiente busca en el Registro, ha sido localizada la
siguiente finca, en cuyo perímetro puede estar comprendida la que se pretende
inmatricular.
La finca 31.188, descrita inicialmente como: “Rústica: tierra de labor con una casa,
sita en el término de Fuente Álamo, (…). Linda al norte, con P. S. M. y la carretera (…):
Sur, J. C.: Este, ejido de los P.; y Oeste, tierras de D. P., su extensión es de cincuenta y
dos áreas noventa y ocho centiáreas treinta y siete decímetros, setenta y cinco
centímetros cuadrados. Atravesada por una boquera”.
Fue objeto de dos segregaciones:
La primera, de la finca 31.442, actualmente inscrita a nombre de don J. G. E., casado
con D. R. R., con carácter presuntivamente ganancial, titular de las parcelas catastrales 107
cve: BOE-A-2020-7352
Verificable en https://www.boe.es
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