III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7352)
Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 3, por la que se suspende la inmatriculación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 48082

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7352

Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 3, por la que se suspende
la inmatriculación de una finca.

En el recurso interpuesto por don César Carlos Pascual de la Parte, notario de
Fuente Álamo de Murcia, contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad
de Cartagena número 3, doña María del Carmen García-Villalba Guillamón, por la que se
suspende la inmatriculación de una finca.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 7 de octubre de 2019 ante el notario de Fuente
Álamo de Murcia, don Cesar Carlos Pascual de la Parte, con el número 1.058 de
protocolo, se vendió, junto a otra, una finca no inmatriculada en el término de Fuente
Álamo de Murcia. Se acompañaba como título previo escritura de adición de herencia
autorizada el día 2 de julio de 2012 por el entonces notario de Fuente Álamo de Murcia,
don Miguel Bañuls Ribas, con el número 959 de protocolo, habiendo fallecido el
causante de la herencia el día 22 de abril de 2004. Se afirma por la registradora que la
escritura de herencia otorgada en L’Hospitalet de Llobregat el día 19 de octubre de 2004,
ante la notario doña María Fátima Hernández Ravanals, así como los documentos
complementarios de la herencia, y copia de la escritura autorizada en L’Hospitalet de
Llobregat, el día 9 de mayo de 2019, por la notaria doña María del Pilar Raneda
Cuartero, con el número 596 de protocolo, los tuvo a la vista con ocasión de la
inscripción de otra finca contenida en esta última escritura.
II
Presentadas dichas escrituras en el Registro de la Propiedad de Cartagena
número 3, fueron objeto de la siguiente nota de calificación:

El título expresado fue presentado en este Registro en la fecha y bajo el asiento del
Libro Diario indicados, siendo registrado con esta fecha.
Previa calificación del documento presentado conforme al artículo 18 de la Ley
Hipotecaria y 98 y siguientes de su Reglamento, en relación con los antecedentes del
Registro (artículos 20 y 38 de la misma Ley), el registrador de la propiedad que suscribe
ha resuelto practicar con esta fecha la inscripción 3.ª, de la finca 33331, al folio 3 del
libro 703 de la sección Fuente-Álamo; en cuya virtud la finca ha quedado inscrita a favor
de J. F. M. E., casado con doña M. C. G.V., para su sociedad [sic] de gananciales, por
título de compraventa. Se suspende la inscripción de la finca señalada con el número
dos, por los motivos que se dirán.
Al margen del asiento practicado se ha extendido una nota de afección fiscal.

cve: BOE-A-2020-7352
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«Entrada n.º:
Asiento: 577 del Diario 29, de fecha.
Notario Autorizante: don César Carlos Pascual de la Parte.
Lugar de otorgamiento: Cartagena.
N.º de Protocolo: 1058/2.019, siete de octubre del año dos mil diecinueve.