III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7351)
Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arona, por la que se deniega la inscripción de un exceso de cabida decretado en un procedimiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48077
aportando todo lo que ese Registro nos ha pedido, hemos ido incluso más allá de
nuestra obligación aportando una base gráfica georreferenciada alternativa y lo que
único que queremos es inscribir ese exceso de cabida que hará coincidir la realidad
física con la registral.
En su virtud,
Se solicita de la Dirección general de los Registros y del Notariado: Que habiendo
por presentado este escrito con los documentos que se acompañan, se admita el mismo
y en su virtud se revoquen las [sic] calificación desfavorable de fecha 4 de octubre
de 2019 del Registro de la Propiedad de Arona y se proceda a inscribir el exceso' de
Cabida de la finca n.º 20.715 con la indicada superficie de 1.015,36 metros cuadrados,
tal y como se había solicitado en su día y conforme a lo resuelto por el Juzgado de
Primera Instancia N.º 5 de Arona, Auto de fecha 3 de Septiembre de 2018, dictado en los
autos de Expediente de Dominio, Exceso de Cabida Núm. 738/2014.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 13 de enero de 2020 y elevó el
expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 100, 199 y 201 de Ley Hipotecaria; 298 del Reglamento
Hipotecario; 56.8 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social; la disposición transitoria única de la Ley 13/2015,
de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero
de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 10 de mayo de 2002, 10 de septiembre de 2003, 28
de abril de 2005, 7 de julio de 2006, 22 de enero de 2009,11 de diciembre de 2010, 4 de
mayo y 19 de diciembre de 2011, 4 de febrero de 2012, 6 de mayo y 25 de noviembre
de 2013, 13 de mayo y 29 de octubre de 2014, 22 de septiembre de 2015 y 19 de julio
de 2017.
1. Se debate en este recurso la inscripción de un exceso de cabida decretada
mediante auto dictado en expediente de dominio. Son hechos relevantes:
La registradora tiene dudas sobre la identidad de la finca en tanto que la finca
controvertida se forma por segregación de otra anterior y por no coincidir la nueva
superficie declarada con la superficie catastral, exigiendo como requisito para proceder a
la inscripción la aportación de la representación gráfica catastral o alternativa de la finca.
El recurrente alega que la calificación no puede alcanzar a la justificación de la mayor
cabida declarada en el auto en base a las pruebas practicadas y que presentó base
gráfica alternativa (cuestión esta que no se menciona en la nota de calificación).
2. Procede en primer lugar determinar cuál es la legislación aplicable en tanto que
dicha cuestión ha sido objeto de una sustancial modificación en la Ley 13/2015.
En particular los expedientes relativos a la rectificación de la cabida de fincas
inscritas pasan de ser judiciales a tramitarse notarialmente, lo que tiene una indudable
trascendencia en lo relativo al alcance de la calificación.
cve: BOE-A-2020-7351
Verificable en https://www.boe.es
– El procedimiento se inició en el año 2014 y por tanto antes de la entrada en vigor
de la Ley 13/2015.
– En el Registro la finca figura con una superficie de 630 metros cuadrados y, se
declara un exceso de 385,36, al entenderse justificado que la finca en realidad
tiene 1.015,36 metros cuadrados. En Catastro figura con 738 metros cuadrados.
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48077
aportando todo lo que ese Registro nos ha pedido, hemos ido incluso más allá de
nuestra obligación aportando una base gráfica georreferenciada alternativa y lo que
único que queremos es inscribir ese exceso de cabida que hará coincidir la realidad
física con la registral.
En su virtud,
Se solicita de la Dirección general de los Registros y del Notariado: Que habiendo
por presentado este escrito con los documentos que se acompañan, se admita el mismo
y en su virtud se revoquen las [sic] calificación desfavorable de fecha 4 de octubre
de 2019 del Registro de la Propiedad de Arona y se proceda a inscribir el exceso' de
Cabida de la finca n.º 20.715 con la indicada superficie de 1.015,36 metros cuadrados,
tal y como se había solicitado en su día y conforme a lo resuelto por el Juzgado de
Primera Instancia N.º 5 de Arona, Auto de fecha 3 de Septiembre de 2018, dictado en los
autos de Expediente de Dominio, Exceso de Cabida Núm. 738/2014.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 13 de enero de 2020 y elevó el
expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 100, 199 y 201 de Ley Hipotecaria; 298 del Reglamento
Hipotecario; 56.8 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social; la disposición transitoria única de la Ley 13/2015,
de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero
de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 10 de mayo de 2002, 10 de septiembre de 2003, 28
de abril de 2005, 7 de julio de 2006, 22 de enero de 2009,11 de diciembre de 2010, 4 de
mayo y 19 de diciembre de 2011, 4 de febrero de 2012, 6 de mayo y 25 de noviembre
de 2013, 13 de mayo y 29 de octubre de 2014, 22 de septiembre de 2015 y 19 de julio
de 2017.
1. Se debate en este recurso la inscripción de un exceso de cabida decretada
mediante auto dictado en expediente de dominio. Son hechos relevantes:
La registradora tiene dudas sobre la identidad de la finca en tanto que la finca
controvertida se forma por segregación de otra anterior y por no coincidir la nueva
superficie declarada con la superficie catastral, exigiendo como requisito para proceder a
la inscripción la aportación de la representación gráfica catastral o alternativa de la finca.
El recurrente alega que la calificación no puede alcanzar a la justificación de la mayor
cabida declarada en el auto en base a las pruebas practicadas y que presentó base
gráfica alternativa (cuestión esta que no se menciona en la nota de calificación).
2. Procede en primer lugar determinar cuál es la legislación aplicable en tanto que
dicha cuestión ha sido objeto de una sustancial modificación en la Ley 13/2015.
En particular los expedientes relativos a la rectificación de la cabida de fincas
inscritas pasan de ser judiciales a tramitarse notarialmente, lo que tiene una indudable
trascendencia en lo relativo al alcance de la calificación.
cve: BOE-A-2020-7351
Verificable en https://www.boe.es
– El procedimiento se inició en el año 2014 y por tanto antes de la entrada en vigor
de la Ley 13/2015.
– En el Registro la finca figura con una superficie de 630 metros cuadrados y, se
declara un exceso de 385,36, al entenderse justificado que la finca en realidad
tiene 1.015,36 metros cuadrados. En Catastro figura con 738 metros cuadrados.