III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7349)
Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil accidental III de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una escritura de apoderamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 48048

Tercero: Calificación.–El documento fue calificado negativamente. A efectos del
recurso estima conveniente distinguir los siguientes extremos de la nota, contra los que
aquél se dirige:
1. El compareciente carece de legitimación para conceder el poder que en la
escritura se otorga.
2. El juicio de suficiencia de las facultades representativas del compareciente es,
por tanto, incongruente.
3. En consecuencia, falta ratificación por persona con facultades suficientes.
Con relación a determinados apoderados y facultades se consignan otros defectos
que no son objeto del presente recurso que se limita a impugnar los defectos expresados
con el número 1, 2 y 3 de la nota de calificación, que aún expresados de forma separada
son, en sustancia un solo defecto: la ausencia de facultades del apoderado para
formalizar el negocio jurídico que consta en la escritura, otorgamiento de poder general.
Fundamentos de Derecho
Primero.–El artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, bajo la rúbrica “Juicio
de suficiencia de la representación o apoderamiento por el Notario” dispuso lo siguiente:
“1. En los instrumentos públicos otorgados por representantes o apoderado, el
Notario autorizante insertará una reseña identificativa del documento auténtico que se le
haya aportado para acreditar la representación alegada y expresará que, a su juicio, son
suficientes las facultades representativas acreditadas para el acto o contrato a que el
instrumento se refiera. 2. La reseña por el Notario del documento auténtica y su
valoración de la suficiencia de las facultades representativas harán fe suficiente, por sí
solas, de la representación acreditada, bajo la responsabilidad del Notario. El registrador
limitará su calificación a la existencia de la reseña identificativa del documento, del juicio
notarial de suficiencia y a la congruencia de éste con el contenido del título presentado,
sin que el registrador pueda solicitar que se le transcriba o acompañe el documento del
que nace la representación 3. Deberán ser unidos a la matriz, original o por testimonio,
los documentos complementarios de la misma cuando así lo exija la ley y podrán serlo
aquéllos que el Notario autorizante juzgue conveniente. En los casos de unión,
incorporación o testimonio parcial, el Notario dará fe de que en lo omitido no hay nada
que restrinja ni, en forma alguna, modifique o condicione la parte transcrita.”

– el apoderado interviene facultado por un poder conferido en documento auténtico
cuya fecha, notario autorizante y número de protocolo quedan identificados.
– se incluye un juicio notarial de suficiencia del poder invocado por parte del notario
autorizante y dicho juicio se pone en conexión con el negocio formalizado (la concesión
de un poder general) por lo que es congruente.
Es cierto que la reseña va más allá de las exigencias del artículo 98 pero lo hace no
para permitir una revisión del juicio de suficiencia notarial que por ley le está prohibido al
registrador, sino para salvar expresamente la responsabilidad del compareciente y

cve: BOE-A-2020-7349
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La escritura calificada expresa lo siguiente: que Don D. J. H. interviene en nombre y
representación, de 3M España S.L, “en virtud del poder especial conferido a su fervor por
la persona física representante del Administrador Único de la sociedad, Doña S. B. M. B.
en escritura de elevación a público de acuerdos sociales autorizada por el Notario de
Madrid, Doña Ana Fernandez-Tresguerres García, el día 17 de julio de 2019, con el
número 1608 de su protocolo... de cuya copia autorizada, que he tenido u la vista
resultan sus facultades representativas que son, a mi juicio, suficientes para el
otorgamiento de la presente escritura de poder. general mercantil, manifestando la
vigencia de sus facultades y que subiste la entidad a la que representa.”
Queda claro, por tanto, que la escritura cumple las exigencias del artículo 98 citado: