I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-7311)
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 47691

el proceso de desescalada de dichas medidas y una vez que se entre en la nueva
normalidad un vez finalizado dicho proceso, hacen necesario la extensión de forma
excepcional de dichas bonificaciones en todas las comunidades autónomas durante los
meses de julio a octubre de 2020, así como hacer compatibles las bonificaciones con las
exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social.
IV
En otro orden de cosas, en el caso del sector de automoción español, las estimaciones
para finales de este año indican que el mercado retrocedería un 45 por ciento y la
producción podría disminuir en 700.000 unidades. Es por tanto, la cadena de valor de la
automoción una de las actividades económicas industriales y comerciales más afectadas
por la actual crisis sanitaria del coronavirus.
En el actual proceso de reconstrucción económica y social que es necesario acometer
para hacer frente a los efectos negativos derivados de la pandemia, el Gobierno ha
presentado el 15 de junio de 2020 un Plan de Impulso a la Cadena de Valor de la Industria
de Automoción, que contiene 21 medidas estructuradas alrededor de cinco pilares, uno de
los cuales es la renovación del parque de vehículos hacia otro más moderno y eficiente. Se
presenta así el Programa de Renovación de Vehículos 2020 (Programa RENOVE 2020).
El objetivo de este programa es la sustitución de los vehículos más antiguos por
modelos más limpios y más seguros, incorporando criterios ambientales. Adoptando un
enfoque de neutralidad tecnológica, este programa incentiva la sustitución de vehículos
contaminantes en circulación por vehículos nuevos de menores emisiones y de todas las
tecnologías disponibles actualmente: vehículos eléctricos, híbridos, de hidrógeno, de
combustión, GLP y gas natural. Con un enfoque amplio, el programa apoya la compra de
vehículos pertenecientes a las categorías más relevantes, desde turismos y vehículos
comerciales ligeros, hasta vehículos industriales pesados y autobuses.
En este sentido, y en lo que respecta al principio de necesidad, en el marco
internacional hay que resaltar los compromisos fijados colectivamente desde la Unión
Europea para el 2030 respecto a la mejora de la eficiencia energética, la penetración de
las energías renovables y las reducciones de gases de efecto invernadero. A nivel nacional,
el sector del transporte en España es responsable en la actualidad del 39 por ciento del
consumo de energía final, y representa más de la cuarta parte de las emisiones totales de
CO2, correspondiendo al transporte por carretera el 80 por ciento del consumo energético
del sector del transporte y el 90 por ciento de sus emisiones de CO2. La renovación del
parque por sustitución de antiguos vehículos por nuevos modelos supondrá un enorme
avance en este sentido.
V
A la vista del impacto económico derivado de la crisis sanitaria del COVID-19, resulta
conveniente extender el plazo de suspensión del derecho de separación de los socios,
únicamente en el supuesto de separación por falta de dividendos, tal y como se establece
en el artículo 348 bis.1 y 4 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. De esta forma, se permitirá
la retención del dividendo para que las empresas puedan afrontar la recuperación
económica con una solvencia reforzada. La suspensión del derecho de separación se
extiende solo lo necesario para conseguir el objetivo descrito, esto es, hasta el 31 de
diciembre de 2020.
Resulta asimismo fundamental proceder, en el ámbito de la financiación pública de
proyectos de I+D+I relacionados con la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus
SARS-CoViD-2, a regular la adecuada aplicación de dichos fondos, garantizando en todo
caso que, cuando el resultado del correspondiente proyecto de lugar a un medicamento o
un producto sanitario, o productos intermedios para su ulterior transformación industrial en
medicamentos o productos sanitarios, o los equipamientos, modelos, prototipos, sistemas
o ingenierías de proceso necesarios para su desarrollo, y siempre que haya dificultades en

cve: BOE-A-2020-7311
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Núm. 185