I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-7311)
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47690
la obligación financiera se extendería hasta un máximo de doce meses más o el importe
aplazado se redistribuiría entre las cuotas restantes sin modificar la fecha pactada de
vencimiento.
La carencia recaería sobre préstamos hipotecarios que tienen como garantía un bien
inmueble que se encuentre afecto al desarrollo de una actividad económica del sector
turístico ejercida en territorio nacional. Los beneficiarios serían hoteles y alojamientos
turísticos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, así como
agencias de viaje.
Por otra parte, se bonifica el pago de los aranceles notariales y del Registro de la
Propiedad a que dieran lugar las operaciones de implementación de esta medida, así
como de cualquier tipo de impuesto o gravamen.
Junto a lo anterior, a la parálisis e incertidumbre del sector turístico, se unen las
necesarias inversiones que han de realizar para reabrir cumpliendo los protocolos higiénico
sanitarios establecidos para la «nueva normalidad». En este escenario, en el que se
producirá una caída sin precedentes del turismo internacional, el Programa de Planes de
Sostenibilidad Turística en Destinos pretende contribuir a que la recuperación sea más
responsable y sostenible.
Por otro lado, como parte del mencionado Plan de Impulso del sector turístico, la
Secretaría de Estado de Turismo va a instrumentar de manera excepcional en 2020 una
línea de préstamos de 216 millones de euros para cubrir, las necesidades de inversión en
materia de transformación digital de empresas turísticas y trabajadores autónomos
afectados por la crisis del COVID-19 con tipo de interés bonificado y amplios plazos de
carencia que financien proyectos que promuevan la transformación digital y la investigación,
desarrollo e innovación del sector turístico.
Estas medidas deben acometerse sin demora para evitar la destrucción del empleo y
pérdida de la competitividad de la industria turística española que conduzca a una situación
de desventaja en los mercados europeos e internacionales.
Se trata de préstamos de liquidez que cubrirán las necesidades de inversión que
requieren las empresas turísticas afectadas por la crisis del COVID-19 y que necesitan
liquidez inmediata para relanzar su competitividad y conseguir su reposicionamiento en el
mercado, y permitir, de esta manera, una recuperación futura más rápida y sostenible,
contribuyendo al mantenimiento del empleo tras la crisis. A unas necesidades tan
específicas la Administración debe responder de forma que los plazos y criterios sean
idénticos en todo el territorio nacional, lo cual únicamente se garantiza con una gestión
centralizada podría alcanzar el principal objetivo de las mismas, facilitar financiación
urgente a las empresas. Así, estas circunstancias impiden la previa territorialización de los
créditos entre las comunidades autónomas y exigen la intervención de la Administración
General del Estado para garantizar una cierta igualdad de los posibles destinatarios en
todo el territorio nacional.
Desde el punto de vista del empleo, la situación excepcional provocada por el COVID-19
está teniendo una especial incidencia en el empleo de los trabajadores fijos discontinuos
que trabajan en el sector turístico y en los sectores vinculados al mismo en todas las
comunidades autónomas. Se ha constatado en la actual crisis que uno de los principales
sectores económicos afectados está siendo el sector turístico, y ello por las restricciones
a la libre circulación de personas y la suspensión de las actividades abiertas al público, y
particular las de hostelería y restauración, decretadas durante el estado de alarma
declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Si bien inicialmente por la menor
demanda de servicios turísticos por la incertidumbre y el efecto precaución por el Real
Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para
responder al impacto económico del COVID-19, se ha ampliado a los meses de febrero a
junio de 2020 la aplicación de la bonificación por prolongación del periodo de actividad de
los trabajadores con contratos fijos discontinuos respecto de aquellos trabajadores que
pueden verse más afectados por la situación excepcional mencionada en todas las
comunidades autónomas, la prolongación del estado de alarma, así como el gradual
retorno a las actividades de turismo, y comercio y hostelería vinculados al turismo durante
cve: BOE-A-2020-7311
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47690
la obligación financiera se extendería hasta un máximo de doce meses más o el importe
aplazado se redistribuiría entre las cuotas restantes sin modificar la fecha pactada de
vencimiento.
La carencia recaería sobre préstamos hipotecarios que tienen como garantía un bien
inmueble que se encuentre afecto al desarrollo de una actividad económica del sector
turístico ejercida en territorio nacional. Los beneficiarios serían hoteles y alojamientos
turísticos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, así como
agencias de viaje.
Por otra parte, se bonifica el pago de los aranceles notariales y del Registro de la
Propiedad a que dieran lugar las operaciones de implementación de esta medida, así
como de cualquier tipo de impuesto o gravamen.
Junto a lo anterior, a la parálisis e incertidumbre del sector turístico, se unen las
necesarias inversiones que han de realizar para reabrir cumpliendo los protocolos higiénico
sanitarios establecidos para la «nueva normalidad». En este escenario, en el que se
producirá una caída sin precedentes del turismo internacional, el Programa de Planes de
Sostenibilidad Turística en Destinos pretende contribuir a que la recuperación sea más
responsable y sostenible.
Por otro lado, como parte del mencionado Plan de Impulso del sector turístico, la
Secretaría de Estado de Turismo va a instrumentar de manera excepcional en 2020 una
línea de préstamos de 216 millones de euros para cubrir, las necesidades de inversión en
materia de transformación digital de empresas turísticas y trabajadores autónomos
afectados por la crisis del COVID-19 con tipo de interés bonificado y amplios plazos de
carencia que financien proyectos que promuevan la transformación digital y la investigación,
desarrollo e innovación del sector turístico.
Estas medidas deben acometerse sin demora para evitar la destrucción del empleo y
pérdida de la competitividad de la industria turística española que conduzca a una situación
de desventaja en los mercados europeos e internacionales.
Se trata de préstamos de liquidez que cubrirán las necesidades de inversión que
requieren las empresas turísticas afectadas por la crisis del COVID-19 y que necesitan
liquidez inmediata para relanzar su competitividad y conseguir su reposicionamiento en el
mercado, y permitir, de esta manera, una recuperación futura más rápida y sostenible,
contribuyendo al mantenimiento del empleo tras la crisis. A unas necesidades tan
específicas la Administración debe responder de forma que los plazos y criterios sean
idénticos en todo el territorio nacional, lo cual únicamente se garantiza con una gestión
centralizada podría alcanzar el principal objetivo de las mismas, facilitar financiación
urgente a las empresas. Así, estas circunstancias impiden la previa territorialización de los
créditos entre las comunidades autónomas y exigen la intervención de la Administración
General del Estado para garantizar una cierta igualdad de los posibles destinatarios en
todo el territorio nacional.
Desde el punto de vista del empleo, la situación excepcional provocada por el COVID-19
está teniendo una especial incidencia en el empleo de los trabajadores fijos discontinuos
que trabajan en el sector turístico y en los sectores vinculados al mismo en todas las
comunidades autónomas. Se ha constatado en la actual crisis que uno de los principales
sectores económicos afectados está siendo el sector turístico, y ello por las restricciones
a la libre circulación de personas y la suspensión de las actividades abiertas al público, y
particular las de hostelería y restauración, decretadas durante el estado de alarma
declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Si bien inicialmente por la menor
demanda de servicios turísticos por la incertidumbre y el efecto precaución por el Real
Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para
responder al impacto económico del COVID-19, se ha ampliado a los meses de febrero a
junio de 2020 la aplicación de la bonificación por prolongación del periodo de actividad de
los trabajadores con contratos fijos discontinuos respecto de aquellos trabajadores que
pueden verse más afectados por la situación excepcional mencionada en todas las
comunidades autónomas, la prolongación del estado de alarma, así como el gradual
retorno a las actividades de turismo, y comercio y hostelería vinculados al turismo durante
cve: BOE-A-2020-7311
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Núm. 185