I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-7311)
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 47689

Para finalizar, en aras de hacer frente a los efectos económicos desencadenados por
el COVID-19 y con el fin de facilitar el acceso a la financiación para el comercio
internacional para aquellas empresas que puedan verse más afectados por las
restricciones de liquidez, el reciente Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, contempla
la concesión de apoyo a empresas exportadoras la articulación de una línea extraordinaria
de cobertura de crédito circulante gestionada por CESCE.
Inicialmente la línea extraordinaria de cobertura de crédito circulante por parte
de CESCE se articuló para PYMEs y empresas no cotizadas, excluyendo las empresas
cotizadas, al entender que de forma general, tienen un mejor acceso a la financiación. En
la actual pandemia, el impacto de la crisis se está dejando sentir de igual manera en todos
los segmentos empresariales. El sector de actividad está siendo más determinante que el
tamaño de la empresa. Algunas de las empresas cotizadas están encontrando dificultades
de acceso a la financiación y su exclusión de la línea dificulta además la utilización de sus
bancos habituales.
Hay que tener en cuenta el gran impacto en empleo de algunas de estas empresas
cotizadas, no solo en sus plantillas directas sino en sus efectos indirectos que generan a
su alrededor. Por esta razón, se considera adecuado extender la posibilidad de uso de la
línea a las empresas cotizadas, quedando la Línea extraordinaria de CESCE frente a los
efectos del COVID-19 destinada a las empresas internacionalizadas, cualquiera que sea
su tamaño o estructura corporativa o societaria. Sin perjuicio de lo anterior, y para asegurar
una adecuada diversificación del uso de la línea por empresas, las empresas cotizadas
solo podrán ser beneficiarias de hasta un máximo del 35 % del importe de la línea.
III
La cadena de valor del turismo es una de las actividades económicas más afectadas
por la actual crisis sanitaria del coronavirus. En efecto, la crisis sanitaria derivada de la
pandemia del COVID-19 ha tenido un impacto importante sobre la movilidad y sobre el
sector turístico, que desarrolla su actividad en un entorno económico globalizado,
profundamente cambiante, en el que una epidemia como la actual ha provocado un
importante cambio en el comportamiento de la demanda, en función de la incertidumbre
que genera y su expansión y contagio.
Más allá de los efectos que pueda tener en muchos sectores económicos y en su
cadena de producción, el brote de COVID-19 está teniendo un impacto muy directo y
extraordinario sobre el turismo mundial. El pasado día 7 de mayo, la Organización Mundial
del Turismo revisó sus perspectivas para 2020, estimando una caída en las llegadas de
turistas internacionales ente el 60 y el 80 % en relación con 2019, lo que supondría una
pérdida de entre 910.000 millones y 1,2 billones de dólares de los EE.UU. en ingresos por
exportaciones del turismo. En España, solo en el mes de abril se han perdido más de 7
millones de turistas internacionales y un gasto asociado de 7.000 millones de euros (datos
de FRONTUR o EGATUR correspondientes a abril de 2019, INE).
Por estas razones, el Gobierno presentó un Plan de Impulso para el Sector Turístico,
dotado con 4.262 millones de euros que, entre otras medidas, prevé la adopción con
carácter urgente de una medida para proteger a los deudores hipotecarios cuyo inmueble
se encuentre afecto a alguna de las siguientes actividades turísticas: hoteles y alojamientos
turísticos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, así como
agencias de viaje.
En virtud de dicha moratoria, las entidades financieras procederán, a solicitud de los
deudores, a la novación de todas aquellas operaciones de financiación vinculadas a
elementos patrimoniales afectos a la actividad turística, suscritas con anterioridad a la
declaración del estado de alarma en las que el beneficiario sea una persona física o
jurídica que no esté en concurso de acreedores desde antes de la declaración del estado
de alarma, que experimente dificultades financieras como consecuencia del COVID-19 y
siempre que el préstamo no sea ya beneficiario de una o varias moratorias legal, sectorial
o voluntaria que alcancen conjuntamente los doce meses. Durante la moratoria se
abonarían solo intereses de la deuda hipotecaria, no amortizándose el capital. Asimismo,

cve: BOE-A-2020-7311
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Núm. 185