I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-7311)
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47688
II
En primer lugar, se aprueba una línea de avales que tiene por objetivo fomentar la
financiación dirigida a la inversión, a diferencia de la anterior línea que se dirigía
principalmente a hacer frente a las necesidades de liquidez provocadas por el
confinamiento. Durante el confinamiento, la prioridad de los avales públicos se centró en
atajar los problemas de liquidez derivados de la falta de actividad económica y que habrían
acabado generando fuertes externalidades negativas y efectos en cadena sobre el
conjunto de la cadena productiva, al repercutir sobre proveedores, trabajadores y clientes.
Ahora que las empresas y los autónomos retornan a sus actividades cotidianas, podrán
cubrir las necesidades de liquidez por sus propios medios sin que haya un apoyo público
extraordinario. No obstante, para que la economía española pueda crecer, es fundamental
que se impulse la actividad inversora, para lo que se crea esta nueva línea de avales. Al
igual que la anterior línea de avales, esta permitirá la liberación de recursos del sector
privado, facilitando cubrir la caída de la inversión estimada y fomentarla allá donde genere
mayor valor añadido, especialmente en torno a dos ejes principales: la sostenibilidad
medioambiental y la digitalización. La línea de avales tendrá un importe máximo de 40.000
millones de euros y se otorgará por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital para favorecer la financiación concedida por entidades financieras supervisadas a
empresas y autónomos para la realización de inversiones. En la medida en que el
funcionamiento de la línea de avales prevista en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, ha sido muy satisfactorio, en este caso se prevé replicar la misma operativa,
mediante la aprobación de sucesivos Acuerdos de Consejo de Ministros, que determinarán
las condiciones exactas en las que se irán liberando los distintos tramos de avales.
En segundo lugar, se establece la creación del Fondo de apoyo a la solvencia de
empresas estratégicas, con el objetivo de compensar el impacto de la emergencia
sanitaria en el balance de empresas solventes consideradas estratégicas para el tejido
productivo y económico. Se crea el Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de
empresas estratégicas, cuya composición y funcionamiento se determinará mediante
Acuerdo de Consejo de Ministros. El Fondo de apoyo a la solvencia de empresas
estratégicas será gestionado por el Consejo Gestor a través de la Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales (SEPI), tendrá un carácter temporal y dispondrá de una
dotación inicial de 10.000 millones de euros para la toma de instrumentos financieros,
incluyendo deuda, instrumentos híbridos o participaciones en el capital social de las
empresas anteriormente referidas. Las ayudas en forma de recapitalización tienen como
objetivo dar respuesta a aquellas situaciones en las que el crédito o las medidas de
liquidez no fuesen suficientes para asegurar el mantenimiento de la actividad de empresas
que atraviesan severas dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia
del COVID-19. Se trata de una medida de intervención de último recurso y temporal a
aplicar, previa solicitud de los beneficiarios, exclusivamente para empresas consideradas
estratégicas para el tejido productivo nacional o regional, entre otros motivos, por su
sensible impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las
personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen
funcionamiento de los mercados. Las operaciones con cargo al Fondo se llevarán a cabo
previa solicitud por parte de la empresa interesada.
Las ayudas canalizadas a través del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas
estratégicas deben cumplir con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas
estatales, en particular con la modificación adoptada el pasado 8 de mayo por la Comisión
Europea con respecto al «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal
destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19». Este
Marco Temporal revisado establece las condiciones de compatibilidad de las ayudas en
forma de aportaciones de capital o instrumentos híbridos de deuda con la normativa de la
Unión Europea. Las ayudas en forma de recapitalización han de estar sujetas a planes de
desinversión de la participación estatal que, en todo caso, será remunerada en línea con
lo dispuesto en el referido Marco Temporal y cumplirán con el resto de los requisitos
establecidos en este.
cve: BOE-A-2020-7311
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47688
II
En primer lugar, se aprueba una línea de avales que tiene por objetivo fomentar la
financiación dirigida a la inversión, a diferencia de la anterior línea que se dirigía
principalmente a hacer frente a las necesidades de liquidez provocadas por el
confinamiento. Durante el confinamiento, la prioridad de los avales públicos se centró en
atajar los problemas de liquidez derivados de la falta de actividad económica y que habrían
acabado generando fuertes externalidades negativas y efectos en cadena sobre el
conjunto de la cadena productiva, al repercutir sobre proveedores, trabajadores y clientes.
Ahora que las empresas y los autónomos retornan a sus actividades cotidianas, podrán
cubrir las necesidades de liquidez por sus propios medios sin que haya un apoyo público
extraordinario. No obstante, para que la economía española pueda crecer, es fundamental
que se impulse la actividad inversora, para lo que se crea esta nueva línea de avales. Al
igual que la anterior línea de avales, esta permitirá la liberación de recursos del sector
privado, facilitando cubrir la caída de la inversión estimada y fomentarla allá donde genere
mayor valor añadido, especialmente en torno a dos ejes principales: la sostenibilidad
medioambiental y la digitalización. La línea de avales tendrá un importe máximo de 40.000
millones de euros y se otorgará por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital para favorecer la financiación concedida por entidades financieras supervisadas a
empresas y autónomos para la realización de inversiones. En la medida en que el
funcionamiento de la línea de avales prevista en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, ha sido muy satisfactorio, en este caso se prevé replicar la misma operativa,
mediante la aprobación de sucesivos Acuerdos de Consejo de Ministros, que determinarán
las condiciones exactas en las que se irán liberando los distintos tramos de avales.
En segundo lugar, se establece la creación del Fondo de apoyo a la solvencia de
empresas estratégicas, con el objetivo de compensar el impacto de la emergencia
sanitaria en el balance de empresas solventes consideradas estratégicas para el tejido
productivo y económico. Se crea el Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de
empresas estratégicas, cuya composición y funcionamiento se determinará mediante
Acuerdo de Consejo de Ministros. El Fondo de apoyo a la solvencia de empresas
estratégicas será gestionado por el Consejo Gestor a través de la Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales (SEPI), tendrá un carácter temporal y dispondrá de una
dotación inicial de 10.000 millones de euros para la toma de instrumentos financieros,
incluyendo deuda, instrumentos híbridos o participaciones en el capital social de las
empresas anteriormente referidas. Las ayudas en forma de recapitalización tienen como
objetivo dar respuesta a aquellas situaciones en las que el crédito o las medidas de
liquidez no fuesen suficientes para asegurar el mantenimiento de la actividad de empresas
que atraviesan severas dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia
del COVID-19. Se trata de una medida de intervención de último recurso y temporal a
aplicar, previa solicitud de los beneficiarios, exclusivamente para empresas consideradas
estratégicas para el tejido productivo nacional o regional, entre otros motivos, por su
sensible impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las
personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen
funcionamiento de los mercados. Las operaciones con cargo al Fondo se llevarán a cabo
previa solicitud por parte de la empresa interesada.
Las ayudas canalizadas a través del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas
estratégicas deben cumplir con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas
estatales, en particular con la modificación adoptada el pasado 8 de mayo por la Comisión
Europea con respecto al «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal
destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19». Este
Marco Temporal revisado establece las condiciones de compatibilidad de las ayudas en
forma de aportaciones de capital o instrumentos híbridos de deuda con la normativa de la
Unión Europea. Las ayudas en forma de recapitalización han de estar sujetas a planes de
desinversión de la participación estatal que, en todo caso, será remunerada en línea con
lo dispuesto en el referido Marco Temporal y cumplirán con el resto de los requisitos
establecidos en este.
cve: BOE-A-2020-7311
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185