I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-7311)
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 47687

Además, se crea un nuevo fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones
Industriales (SEPI) de 10.000 millones de euros para dar apoyo financiero a las empresas
no financieras estratégicas solventes que se hayan visto especialmente afectadas por
el COVID-19 y que así lo soliciten. Por otra parte, con el fin de reforzar el apoyo a la
internacionalización de las empresas, en un contexto internacional más complejo marcado
por la caída de la actividad en nuestros mercados de exportación, se extiende a empresas
cotizadas el acceso a la línea extraordinaria de garantías públicas de la Compañía
Española de Seguro de Crédito a la Exportación (CESCE) aprobada mediante el Real
Decreto-ley 8/2020. En la misma dirección se dirige el refuerzo del Fondo de Inversiones
en el Exterior (FIEX), gestionado por COFIDES ampliando de 10 a 100 millones de euros
la dotación de este Fondo.
El real decreto-ley incluye asimismo disposiciones necesarias para la puesta en
marcha de los Planes de apoyo al sector turístico y de automoción. En primer lugar, prevé
la adopción de una medida dirigida a asegurar la protección de los deudores hipotecarios
cuyo inmueble se encuentre afecto a una actividad hotelera, de alojamientos turísticos y
agencias de viajes, a través del otorgamiento de un periodo de moratoria de hasta doce
meses para las operaciones financieras suscritas entre los referidos deudores hipotecarios
y las entidades de crédito.
En segundo lugar, se prevé la creación de los planes de sostenibilidad turística en
destinos, al objeto de fomentar la sostenibilidad de los mismos y se establecen
disposiciones relativas a la transformación digital de las empresas turísticas que se hayan
visto afectados por esta crisis sanitaria.
En tercer lugar, para los trabajadores fijos discontinuos del sector turístico, se dispone
la extensión de bonificaciones y su compatibilidad con exoneraciones de cotizaciones a la
Seguridad Social.
En cuarto lugar, se establecen bases precisas para la concesión de ayudas para la
puesta en marcha del programa RENOVE de apoyo a la renovación del parque
automovilístico, presentado el pasado 15 de junio por el Gobierno.
Por otro lado, con el objetivo de reforzar la solvencia de las empresas para afrontar la
recuperación económica se extiende el plazo de suspensión del derecho de separación de
los socios.
Asimismo, se incluye una disposición de refuerzo de los mecanismos de I+D+I, a través
del establecimiento de unas reglas para arbitrar los mecanismos de colaboración públicoprivada de los proyectos sanitarios relacionados con el coronavirus SARS-coVID-2.
Por último, mediante otra disposición final se procede a modificar el Real Decreto-ley
20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
Por un lado, se añade un nuevo apartado 4 al artículo 20, con el fin de dar la cobertura
legal necesaria al Instituto Nacional de Seguridad Social para facilitar a comunidades
autónomas y entidades locales la información necesaria para el reconocimiento y control
de las prestaciones que son de su competencia, así como la comunicación a cualquiera de
las administraciones de las resoluciones relativas a las prestaciones del ingreso mínimo
vital para la gestión y el control de la citada prestación y a las instituciones y organismos
públicos que lo soliciten para que puedan realizar, dentro del ámbito de sus competencias,
actuaciones derivadas de la aplicación del ingreso mínimo vital. Por otro lado, con la
adición de un nuevo párrafo en el apartado 3 de la disposición transitoria primera, se
habilita la transmisión de información entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y
las Haciendas Forales en idénticos términos que los previstos en relación con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, lo que resulta necesario para la aplicación de la citada
disposición transitoria en los territorios forales.
En definitiva, todas estas medidas implican la movilización de más de 51.000 millones
de euros.
El presente real decreto-ley se estructura en una exposición de motivos, dos capítulos, 52
artículos, cinco disposiciones adicionales y nueve disposiciones finales.

cve: BOE-A-2020-7311
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Núm. 185