I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-7311)
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47733
e) Furgones o camiones ligeros N2: Vehículos de motor diseñados y fabricados
principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima sea superior a 3,5
toneladas, pero no supere las 12 toneladas.
f) Furgones o camiones N3: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente
para el transporte de mercancías cuya masa máxima sea superior a 12 toneladas.
g) Motocicletas L3, L4, L5 y L3e, L4e y L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres
ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con
una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.
3. Los modelos de vehículos de la categoría M1 y el resto de categorías que utilicen
combustibles alternativos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de
Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programaMOVES), y aquellos pertenecientes a las categorías M y N, deberán cumplir alguno de los
siguientes requisitos:
a) Vehículos convencionales propulsados totalmente mediante motores de
combustión interna de gasolina o gasóleo.
b) Vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar
combustibles alternativos, homologados como GLP/Autogás, Gas Natural Comprimido
(GNC), Gas Natural Licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas.
c) Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante
motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus
baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por
ejemplo, la red eléctrica.
d) Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total y
exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente,
de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente
exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo
para la recarga de las mismas.
e) Vehículos híbridos enchufables (PHEV), propulsados total o parcialmente
mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía
procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga
la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico
deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.
f) Vehículos híbridos (HEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de
combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, totalmente,
de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía generada
internamente por el propio vehículo.
g) Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV), que utiliza exclusivamente
energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.
h) Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV), que equipa, además,
baterías eléctricas recargables.
4. Los vehículos de las categorías M1 y N1 deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Estar clasificados en alguna de las siguientes categorías, según se establece
en la Resolución de 13 de abril de 2016, de la Dirección General de Tráfico, por la que
se modifica el apartado C.1 del punto primero y los anexos I, II y VIII de la de 8 de enero
de 2016, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el
año 2016:
i. CERO emisiones: Vehículos clasificados en el Registro de Vehículos como
vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV),
vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros
o vehículos de pila de combustible.
cve: BOE-A-2020-7311
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47733
e) Furgones o camiones ligeros N2: Vehículos de motor diseñados y fabricados
principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima sea superior a 3,5
toneladas, pero no supere las 12 toneladas.
f) Furgones o camiones N3: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente
para el transporte de mercancías cuya masa máxima sea superior a 12 toneladas.
g) Motocicletas L3, L4, L5 y L3e, L4e y L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres
ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con
una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.
3. Los modelos de vehículos de la categoría M1 y el resto de categorías que utilicen
combustibles alternativos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de
Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programaMOVES), y aquellos pertenecientes a las categorías M y N, deberán cumplir alguno de los
siguientes requisitos:
a) Vehículos convencionales propulsados totalmente mediante motores de
combustión interna de gasolina o gasóleo.
b) Vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar
combustibles alternativos, homologados como GLP/Autogás, Gas Natural Comprimido
(GNC), Gas Natural Licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas.
c) Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante
motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus
baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por
ejemplo, la red eléctrica.
d) Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total y
exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente,
de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente
exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo
para la recarga de las mismas.
e) Vehículos híbridos enchufables (PHEV), propulsados total o parcialmente
mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía
procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga
la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico
deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.
f) Vehículos híbridos (HEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de
combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, totalmente,
de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía generada
internamente por el propio vehículo.
g) Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV), que utiliza exclusivamente
energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.
h) Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV), que equipa, además,
baterías eléctricas recargables.
4. Los vehículos de las categorías M1 y N1 deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Estar clasificados en alguna de las siguientes categorías, según se establece
en la Resolución de 13 de abril de 2016, de la Dirección General de Tráfico, por la que
se modifica el apartado C.1 del punto primero y los anexos I, II y VIII de la de 8 de enero
de 2016, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el
año 2016:
i. CERO emisiones: Vehículos clasificados en el Registro de Vehículos como
vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV),
vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros
o vehículos de pila de combustible.
cve: BOE-A-2020-7311
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185