I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-7311)
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 47732

ANEXO II
PLAN RENOVE 2020
Artículo 1. Vehículos subvencionables.
1. Los vehículos susceptibles de ser subvencionados deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Las subvenciones objeto de este programa se destinarán a la adquisición directa
o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o
arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos,
entendiendo como tal aquel procedente de fábrica, matriculados por primera vez en
España, a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting en los
que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting. Además, la fecha de
factura de compraventa y fecha de matriculación será al menos del 15 de junio de 2020 o
posterior. El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a
cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado igualmente el 15 de junio de
2020 o posteriormente.
b) Las subvenciones contempladas en este Programa también se destinarán a la
adquisición directa de un vehículo seminuevo. Dicho vehículo deberá estar previamente en
posesión de un concesionario y matriculado en España a su nombre con fecha posterior al
1 de enero de 2020. Además, y al igual que un vehículo nuevo, la fecha de factura de
compraventa será igual o posterior al 15 de junio de 2020. El pago del precio del vehículo,
incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá
ser realizado igualmente en, o con posterioridad a, dicha fecha.
c) En el caso concreto de las ayudas que se concedan para la adquisición de
vehículos homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas, se entenderá por
vehículo nuevo, aquel procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control
del fabricante a través de su red autorizada y matriculado por primera vez en España a
nombre del destinatario último de la ayuda.
d) En cualquier caso, todos los vehículos de la categoría M1 y el resto de categorías de
vehículos que utilicen combustibles alternativos deberán estar registrados en la base de
datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por
la entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
2. En cualquier caso el vehículo susceptible de ayuda deberá pertenecer a alguna de
las categorías que se detallan a continuación:
a) Turismos M1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el
transporte de pasajeros y su equipaje que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento
además de la del conductor, sin espacio para pasajeros de pie, independientemente de
que el número de plazas de asiento se limite o no a la plaza de asiento del conductor.
b) Autobuses o autocares M2: Vehículos de motor diseñados y fabricados
principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje que tengan más de ocho
plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima no sea superior a 5
toneladas, independientemente de que dichos vehículos de motor tengan o no espacio
para pasajeros de pie.
c) Autobuses o autocares M3: Vehículos de motor diseñados y fabricados
principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje que tengan más de ocho
plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima sea superior a 5
toneladas, independientemente de que dichos vehículos de motor tengan o no espacio
para pasajeros de pie.
d) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor diseñados y fabricados
principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5
toneladas.

cve: BOE-A-2020-7311
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Núm. 185