I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-7311)
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47734
ii. ECO: Vehículos clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos
enchufables con autonomía menor de 40 km, vehículos híbridos no enchufables (HEV),
vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido
(GNC) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la
etiqueta C.
iii. C: Vehículos clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina EURO 4, 5 o 6
o diésel EURO 6.
b) Los vehículos convencionales de la categoría M1 propulsados total o parcialmente
por motores de combustión interna de gasolina o gasóleo, y que cumplan los requisitos
que se recogen en el artículo 1, apartado 3, a), e) o f), de este anexo a la fecha de
solicitud de ayuda deberán estar clasificados como clase A o B en la «Base de Datos del
IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos» publicada en
la página web de IDAE, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de
agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las
emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en
arrendamiento en territorio español.
Además, los vehículos turismo de la categoría M1 deberán acreditar unas emisiones
de CO2 homologadas no superiores a 120 gCO2/km, mientras que los vehículos M1 con
carrocería AF multiuso y las furgonetas ligeras de la categoría N1 de menos de 2.500 kg
de Masa Máxima Técnicamente Admisible (MMTA) deberán acreditar unas emisiones de
CO2 homologadas no superiores a 155 gCO2/km. Dichas emisiones están referidas a los
valores de emisiones NEDC determinados de acuerdo con los Reglamentos de Ejecución
(UE) 2017/1153 y 2017/1152.
Los vehículos de la categoría M1 y el resto de categorías de vehículos que utilicen
combustibles alternativos que cumplan los requisitos que se recogen en el artículo 1,
apartado 3.b), c), d), g) o h) de este anexo, a la fecha de solicitud de ayuda deberán figurar
en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches
nuevos» publicada en la página web de IDAE, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto
837/2002, de 2 de agosto. Además, los vehículos turismo de la categoría M1 deberán
acreditar unas emisiones de CO2 homologadas no superiores a 120 gCO2/km, mientras que
los vehículos M1 con carrocería AF multiuso y las furgonetas ligeras de la categoría N1 de
menos de 2500 kg de Masa Máxima Técnicamente Admisible (MMTA) deberán acreditar
unas emisiones de CO2 homologadas no superiores a 155 gCO2/km. Dichas emisiones
están referidas a los valores de emisiones NEDC determinados de acuerdo con los
Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/1153 y 2017/1152.
c) En el caso de los vehículos de categorías M1 y N1 homologados según el
Reglamento (CE) n.º 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo
concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) no se aplicarán los
apartados anteriores b) y c).
d) En el caso de adquisición de vehículos nuevos o semi nuevos de los reflejados en
la letra b) del punto 1 de este mismo artículo, de categorías M1 y N1, será requisito
necesario que el adquirente titular del vehículo subvencionable acredite la baja definitiva
en circulación de un vehículo matriculado en España, siendo su titular en el Registro de
Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente
certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo.
En este caso, el destinatario último de la ayuda, que será adquirente titular del vehículo
subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de renting o
leasing operativo, podrá acreditar la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en
el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico mediante la presentación del
correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo. El vehículo a
achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, y estar matriculado en España
con anterioridad al 15 de junio de 2020. La antigüedad del vehículo deberá ser mayor a diez
años en el caso de la categoría M1, y mayor a siete años en el caso de la categoría N1. A
efectos de antigüedad de los vehículos, se considerará desde su fecha de primera matriculación
cve: BOE-A-2020-7311
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47734
ii. ECO: Vehículos clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos
enchufables con autonomía menor de 40 km, vehículos híbridos no enchufables (HEV),
vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido
(GNC) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la
etiqueta C.
iii. C: Vehículos clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina EURO 4, 5 o 6
o diésel EURO 6.
b) Los vehículos convencionales de la categoría M1 propulsados total o parcialmente
por motores de combustión interna de gasolina o gasóleo, y que cumplan los requisitos
que se recogen en el artículo 1, apartado 3, a), e) o f), de este anexo a la fecha de
solicitud de ayuda deberán estar clasificados como clase A o B en la «Base de Datos del
IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos» publicada en
la página web de IDAE, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de
agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las
emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en
arrendamiento en territorio español.
Además, los vehículos turismo de la categoría M1 deberán acreditar unas emisiones
de CO2 homologadas no superiores a 120 gCO2/km, mientras que los vehículos M1 con
carrocería AF multiuso y las furgonetas ligeras de la categoría N1 de menos de 2.500 kg
de Masa Máxima Técnicamente Admisible (MMTA) deberán acreditar unas emisiones de
CO2 homologadas no superiores a 155 gCO2/km. Dichas emisiones están referidas a los
valores de emisiones NEDC determinados de acuerdo con los Reglamentos de Ejecución
(UE) 2017/1153 y 2017/1152.
Los vehículos de la categoría M1 y el resto de categorías de vehículos que utilicen
combustibles alternativos que cumplan los requisitos que se recogen en el artículo 1,
apartado 3.b), c), d), g) o h) de este anexo, a la fecha de solicitud de ayuda deberán figurar
en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches
nuevos» publicada en la página web de IDAE, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto
837/2002, de 2 de agosto. Además, los vehículos turismo de la categoría M1 deberán
acreditar unas emisiones de CO2 homologadas no superiores a 120 gCO2/km, mientras que
los vehículos M1 con carrocería AF multiuso y las furgonetas ligeras de la categoría N1 de
menos de 2500 kg de Masa Máxima Técnicamente Admisible (MMTA) deberán acreditar
unas emisiones de CO2 homologadas no superiores a 155 gCO2/km. Dichas emisiones
están referidas a los valores de emisiones NEDC determinados de acuerdo con los
Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/1153 y 2017/1152.
c) En el caso de los vehículos de categorías M1 y N1 homologados según el
Reglamento (CE) n.º 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo
concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) no se aplicarán los
apartados anteriores b) y c).
d) En el caso de adquisición de vehículos nuevos o semi nuevos de los reflejados en
la letra b) del punto 1 de este mismo artículo, de categorías M1 y N1, será requisito
necesario que el adquirente titular del vehículo subvencionable acredite la baja definitiva
en circulación de un vehículo matriculado en España, siendo su titular en el Registro de
Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente
certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo.
En este caso, el destinatario último de la ayuda, que será adquirente titular del vehículo
subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de renting o
leasing operativo, podrá acreditar la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en
el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico mediante la presentación del
correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo. El vehículo a
achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, y estar matriculado en España
con anterioridad al 15 de junio de 2020. La antigüedad del vehículo deberá ser mayor a diez
años en el caso de la categoría M1, y mayor a siete años en el caso de la categoría N1. A
efectos de antigüedad de los vehículos, se considerará desde su fecha de primera matriculación
cve: BOE-A-2020-7311
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185