I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-7311)
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47726
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de
septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Se añade un número 30 al artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, con la siguiente redacción:
«30. Las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos
hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria que se produzcan en
aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, regulada en los
artículos 3 a 9 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de 2020.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Se añade un nuevo apartado 7 a la Disposición adicional cuarta, con la siguiente
redacción:
«7. Las resoluciones del Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de
empresas estratégicas directamente, en única instancia, ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.»
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018.
Se modifica el apartado uno de la Disposición adicional sexagésima de la Ley 6/2018,
de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que queda
redactado como sigue:
«Disposición adicional sexagésima. Dotación de los fondos de fomento a la
inversión española con interés español en el exterior.
Uno. La dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior se establece
en 100.000 miles de euros en el año 2020. El Comité Ejecutivo del Fondo para
Inversiones en el Exterior podrá aprobar durante el año 2020 operaciones por un
importe total máximo equivalente a 300.000 miles de euros.»
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19.
Uno. Se modifica el párrafo b) del artículo 31.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y
social del COVID-19, que queda redactado como sigue:
«b) Beneficiarios: las empresas españolas consideradas como Pequeñas y
Medianas Empresas conforme a la definición del anexo I del Reglamento UE
651/2014 de la Comisión, así como otras empresas de mayor tamaño, en las que
concurran las siguientes circunstancias:
– Que se trate de empresas internacionalizadas o en proceso de
internacionalización, al cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
• Empresas en las que el negocio internacional, reflejado en su última
información financiera disponible, represente al menos un tercio (33 %) de su cifra
de negocios, o
cve: BOE-A-2020-7311
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47726
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de
septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Se añade un número 30 al artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, con la siguiente redacción:
«30. Las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos
hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria que se produzcan en
aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, regulada en los
artículos 3 a 9 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de 2020.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Se añade un nuevo apartado 7 a la Disposición adicional cuarta, con la siguiente
redacción:
«7. Las resoluciones del Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de
empresas estratégicas directamente, en única instancia, ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.»
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018.
Se modifica el apartado uno de la Disposición adicional sexagésima de la Ley 6/2018,
de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que queda
redactado como sigue:
«Disposición adicional sexagésima. Dotación de los fondos de fomento a la
inversión española con interés español en el exterior.
Uno. La dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior se establece
en 100.000 miles de euros en el año 2020. El Comité Ejecutivo del Fondo para
Inversiones en el Exterior podrá aprobar durante el año 2020 operaciones por un
importe total máximo equivalente a 300.000 miles de euros.»
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19.
Uno. Se modifica el párrafo b) del artículo 31.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y
social del COVID-19, que queda redactado como sigue:
«b) Beneficiarios: las empresas españolas consideradas como Pequeñas y
Medianas Empresas conforme a la definición del anexo I del Reglamento UE
651/2014 de la Comisión, así como otras empresas de mayor tamaño, en las que
concurran las siguientes circunstancias:
– Que se trate de empresas internacionalizadas o en proceso de
internacionalización, al cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
• Empresas en las que el negocio internacional, reflejado en su última
información financiera disponible, represente al menos un tercio (33 %) de su cifra
de negocios, o
cve: BOE-A-2020-7311
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185