I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-7311)
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 47725

Para que las bonificaciones resulten de aplicación las declaraciones responsables se
deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente
al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.
La presentación de las declaraciones responsables a las que se refiere este artículo
se deberán realizar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito
de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de
marzo.
2. La bonificación regulada en este artículo será de aplicación en todo el territorio nacional.
3. Las bonificaciones previstas para las contrataciones establecidas en el Programa
de Fomento del empleo regulado en esta Ley, se financiarán con cargo a la correspondiente
partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal.
4. Las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social se aplicarán por la Tesorería
General de la Seguridad Social en las correspondientes liquidaciones de cuotas sin
perjuicio de su control y revisión posterior por la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
5. Estas bonificaciones serán compatibles con las exenciones de cuotas
empresariales a la Seguridad Social. El importe resultante de aplicar las exenciones y
estas bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100 por 100 de la cuota
empresarial que hubiera correspondido ingresar.
Disposición adicional quinta. Explotación de resultados en proyectos relacionados con la
emergencia sanitaria COVID-19 que hayan obtenido financiación pública.
Cuando el resultado de un proyecto que haya obtenido financiación pública con
cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas españolas o de sus
organismos o entidades de derecho público sea un medicamento o un producto sanitario,
o productos intermedios para su ulterior transformación industrial en medicamentos o
productos sanitarios, o los equipamientos, modelos, prototipos, sistemas o ingenierías
de proceso necesarios para su desarrollo, que responda a necesidades derivadas de la
emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus SARS-CoViD-2 y existan dificultades
en la escalada y producción de los mismos, que puedan desembocar en situaciones de
escasez de existencias para satisfacer la demanda interna será necesario concluir
mecanismos de colaboración público-privada con objeto de superar estos obstáculos, de
acuerdo con las siguientes reglas:
a) El acuerdo de colaboración, efectuado bajo cualquier forma permitida en Derecho,
deberá ser suscrito entre el agente financiador del Sistema Español de Ciencia, Tecnología
e Innovación y la entidad beneficiaria de tales fondos. En el caso de que la forma del
acuerdo haya de ser el contrato, por referirse su objeto a las prestaciones propias de los
mismos definidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la
contratación deberá realizarse conforme a esta Ley.
b) El acuerdo contemplará, exclusivamente cuando la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) haya determinado que el nivel de
producción o de existencias de tales medicamentos o productos sanitarios no
basta para satisfacer la demanda interna, la sujeción de la exportación de los mismos
a la autorización previa de la AEMPS. Igualmente, la Administración Sanitaria del
Estado podrá determinar su suministro centralizado de conformidad con lo preceptuado
por el artículo cuarto de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales
en Materia de Salud Pública.
c) En todo caso, el Acuerdo que se suscriba habrá de ajustarse al principio de
proporcionalidad, debiendo limitarse a garantizar el objetivo de la adecuada protección de
la salud pública mediante un suministro suficiente de tales medicamentos o productos
sanitarios, mientras dure el problema de suministro.

cve: BOE-A-2020-7311
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Núm. 185