I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-7311)
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 47724

La financiación del crédito extraordinario se realizará de conformidad con el artículo 46
de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.
Con la aprobación de este real decreto ley se otorga la autorización y aprobación a que
se refieren los artículos 10.2 y 34.1, respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones
Disposición adicional segunda.
Registro de la Propiedad.

Bonificación del pago de aranceles notariales y del

1. Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e
inscripción de la novación del préstamo hipotecario que incluya la moratoria señalada en
el artículo 3 serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en un 50 por
ciento en los siguientes términos:
a) Por el otorgamiento de la escritura se devengará el arancel correspondiente a
las escrituras de novación hipotecaria, previsto en la letra f) del apartado 1 del número
1 del anexo I del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba
el arancel de los Notarios, reducidos al 50 por ciento, sin que se devengue cantidad
alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia
simple. El arancel mínimo previsto será de 30 euros y el máximo de 75.
b) Por la práctica de la inscripción se aplicará el arancel previsto para las novaciones
modificativas en artículo 2.1.g) del anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por
el que se aprueba el Arancel de los Registradores. Al resultado se le aplicará una bonificación
del 50 por ciento. El arancel mínimo previsto será de 24 euros y el máximo de 50 euros.
2. Formalizada la escritura pública se remitirá por el notario autorizante al Registro de
la Propiedad través de cualquiera de los medios de presentación que permite la Ley
hipotecaria.
Disposición adicional tercera.
sector turístico.

Ámbito de aplicación de la moratoria hipotecaria en el

Las actividades económicas del sector turístico a las que se refiere el artículo 3 serán
las encuadradas en el código CNAE 5510 (Hoteles y alojamientos similares), 5520
(Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia) y 7911 (Actividades de
agencias de viajes).

1. Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a
actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y
hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen
actividad productiva en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020, y que
inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con
contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses
del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias
comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA
y Formación Profesional de dichos trabajadores.
Las bonificaciones de cuotas se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad
Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las
personas trabajadoras, y previa presentación de declaración responsable, respecto de
cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre su vinculación al sector
del turismo.

cve: BOE-A-2020-7311
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional cuarta. Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad
de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y
comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.