I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-7311)
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020
Artículo 49.

Sec. I. Pág. 47723

Causas de anulación o de reintegro de las ayudas.

1. Con independencia de las devoluciones a que hubiere lugar de acuerdo con lo
establecido en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro,
total o parcial, y la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la
subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los
supuestos regulados en el artículo 37 de la citada ley, así como en los demás previstos
expresamente por el presente real decreto-ley.
2. En el caso de incumplimientos parciales, se determinará la cantidad a reintegrar por
el beneficiario con arreglo al principio de proporcionalidad y en función de los costes
justificados y de las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 17.3.n) de dicha ley.
Artículo 50.

Publicidad.

En todas las referencias que realicen los beneficiarios, en cualquier medio de difusión,
a las ayudas reguladas en este real decreto-ley, deberá figurar que han sido financiadas
por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tal como establece el artículo 18.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 51.

Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

1. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales la información y datos de carácter
personal que reciba en su caso el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo por parte de
cualquier solicitante, beneficiario o interesado, en general, también tendrá carácter
confidencial, y serán recogidos por el mismo para ser incorporados, respectivamente, a los
ficheros automatizados titularidad y responsabilidad del mismo, con la finalidad de verificar
el cumplimiento, control y seguimiento de las obligaciones establecidas por el presente
real decreto-ley. Los interesados podrán ejercer personalmente sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación u oposición mediante escrito.
2. No obstante lo anterior, y con la formalización de su adhesión al presente
programa, en la forma establecida por este real decreto-ley, los beneficiarios aceptan la
publicación de aquellos datos de la ayuda concedida que permitan garantizar la publicidad,
objetividad y concurrencia de estas ayudas.
3. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de este
real decreto-ley se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos
en que se establece dicha obligación por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 52.

Régimen jurídico.

Disposición adicional primera. Crédito extraordinario en el Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo para atender el Plan Renove del Plan de Impulso de la cadena de
valor de la Industria de la automoción.
Se aprueba la concesión de un crédito extraordinario por importe de total de 250
millones de euros en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, aplicación
presupuestaria 20.09.422B.782 «Plan Renove, dentro del Plan de impulso de la cadena de
valor de la Industria de la Automoción».

cve: BOE-A-2020-7311
Verificable en https://www.boe.es

Las subvenciones cuya concesión se regula en los artículos 38 a 52 de este real
decreto-ley, se regirán, además de por lo que en él se dispone, en lo que corresponda,
por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento, y en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
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