I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-7311)
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47722
de formalización de la solicitud completa y la aportación de toda la documentación
justificativa. En caso de no dictarse y notificarse la resolución en el plazo establecido, la
solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
4. Con posterioridad al dictado de la resolución de concesión, se procederá al pago
de la ayuda al beneficiario por una cuantía que deberá coincidir con el indicado en la
solicitud. Los pagos se realizarán mediante transferencia a una cuenta bancaria indicada
por el beneficiario y reconocida por el Tesoro Público.
5. Las resoluciones de concesión de la ayuda serán comunicadas a cada uno de los
beneficiarios. La comunicación electrónica sustituirá a la notificación de los actos del
procedimiento y surtirá todos sus efectos. El beneficiario recibirá aviso, por cualquier medio
que permita tener constancia de su recepción, de que la resolución de concesión ha sido
publicada en la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (www.mincotur.gob.es).
6. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha
dictado, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo,
en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 47.
Obligaciones esenciales de los solicitantes y beneficiarios.
Serán obligaciones esenciales de los solicitantes y beneficiarios:
a) Seguir la metodología y el procedimiento establecidos en el presente real decretoley, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos, la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la ayuda, y la conservación de
los justificantes y documentación correspondiente acreditativa de tales extremos, en los
términos previstos por el anexo II.
b) El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones
encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación objeto de la misma.
Asimismo, estará sometido a las actuaciones de comprobación, al control financiero de la
Intervención General de la Administración del Estado, al control fiscalizador del Tribunal de
Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de ayudas
cofinanciadas con Fondos comunitarios de la Unión Europea.
c) El beneficiario deberá cumplir con los requisitos exigidos en los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y lo establecido en el artículo 40 del
presente real decreto ley. Igualmente, y en su caso, no deberá estar definida como
empresa en crisis, según se define en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. A estos efectos el solicitante suscribirá,
junto con la respectiva solicitud de ayuda, las declaraciones responsables pertinentes, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.1.a) del anexo II.
d) El beneficiario de la ayuda deberá mantener la titularidad del vehículo y su
matriculación en España al menos durante dos años desde el momento de la concesión
de la subvención.
Seguimiento y control de las ayudas.
1. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo realizará las pertinentes actuaciones
de seguimiento y control de las ayudas concedidas al amparo de este real decreto-ley, sin
perjuicio de las que correspondan realizar en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
2. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, podrá comunicar, telemáticamente,
al Registro de Vehículos, a través del procedimiento establecido por la Dirección General
de Tráfico, el nombre de los titulares y los vehículos beneficiarios de las subvenciones, con
la finalidad de realizar el control de las obligaciones recogidas en el artículo 47.d) de este
real decreto-ley.
cve: BOE-A-2020-7311
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47722
de formalización de la solicitud completa y la aportación de toda la documentación
justificativa. En caso de no dictarse y notificarse la resolución en el plazo establecido, la
solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
4. Con posterioridad al dictado de la resolución de concesión, se procederá al pago
de la ayuda al beneficiario por una cuantía que deberá coincidir con el indicado en la
solicitud. Los pagos se realizarán mediante transferencia a una cuenta bancaria indicada
por el beneficiario y reconocida por el Tesoro Público.
5. Las resoluciones de concesión de la ayuda serán comunicadas a cada uno de los
beneficiarios. La comunicación electrónica sustituirá a la notificación de los actos del
procedimiento y surtirá todos sus efectos. El beneficiario recibirá aviso, por cualquier medio
que permita tener constancia de su recepción, de que la resolución de concesión ha sido
publicada en la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (www.mincotur.gob.es).
6. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha
dictado, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo,
en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 47.
Obligaciones esenciales de los solicitantes y beneficiarios.
Serán obligaciones esenciales de los solicitantes y beneficiarios:
a) Seguir la metodología y el procedimiento establecidos en el presente real decretoley, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos, la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la ayuda, y la conservación de
los justificantes y documentación correspondiente acreditativa de tales extremos, en los
términos previstos por el anexo II.
b) El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones
encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación objeto de la misma.
Asimismo, estará sometido a las actuaciones de comprobación, al control financiero de la
Intervención General de la Administración del Estado, al control fiscalizador del Tribunal de
Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de ayudas
cofinanciadas con Fondos comunitarios de la Unión Europea.
c) El beneficiario deberá cumplir con los requisitos exigidos en los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y lo establecido en el artículo 40 del
presente real decreto ley. Igualmente, y en su caso, no deberá estar definida como
empresa en crisis, según se define en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. A estos efectos el solicitante suscribirá,
junto con la respectiva solicitud de ayuda, las declaraciones responsables pertinentes, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.1.a) del anexo II.
d) El beneficiario de la ayuda deberá mantener la titularidad del vehículo y su
matriculación en España al menos durante dos años desde el momento de la concesión
de la subvención.
Seguimiento y control de las ayudas.
1. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo realizará las pertinentes actuaciones
de seguimiento y control de las ayudas concedidas al amparo de este real decreto-ley, sin
perjuicio de las que correspondan realizar en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
2. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, podrá comunicar, telemáticamente,
al Registro de Vehículos, a través del procedimiento establecido por la Dirección General
de Tráfico, el nombre de los titulares y los vehículos beneficiarios de las subvenciones, con
la finalidad de realizar el control de las obligaciones recogidas en el artículo 47.d) de este
real decreto-ley.
cve: BOE-A-2020-7311
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.