I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-7311)
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 47721

3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas será la Dirección
General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Artículo 44.

Gestión de las ayudas.

1. Para la gestión de las subvenciones podrán intervenir una o varias entidades
colaboradoras que deberán cumplir los requisitos y las obligaciones y desempeñar las
funciones establecidos en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
será seleccionada con observancia a lo dispuesto en el artículo 16 de dicha Ley. En caso
de seleccionar entidad colaboradora, podrán actuar como tal únicamente las entidades
públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales.
2. La gestión de las ayudas se realizará a través de un sistema electrónico de gestión
y con las garantías exigidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de
los ciudadanos a los Servicios Públicos y la restante normativa reguladora de la
Administración electrónica.
3. En caso de selección de entidad colaboradora, y de acuerdo con lo establecido en
el artículo 17.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta deberá acreditar su
solvencia económica y financiera mediante acreditación de haber depositado sus cuentas
anuales auditadas de los dos últimos ejercicios en el Registro Mercantil o en el que le sea
de aplicación de acuerdo con su naturaleza jurídica.
La solvencia técnica y eficacia en la gestión se acreditará por los siguientes medios:
a) Relación de los principales trabajos realizados en los tres últimos años cuya
naturaleza pueda servir para acreditar experiencia en la materia objeto de colaboración;
especialmente relacionados con las administraciones y entidades públicas y con la gestión
de ayudas públicas.
b) Las titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la
ejecución del objeto de colaboración, así como del responsable de los aspectos técnicos
del sistema o modelo a implantar en su caso.
c) Declaración de los medios técnicos de que se disponga para la eficaz realización
del objeto de colaboración.
Artículo 45.

Formalización y presentación de solicitudes.

1. La presentación de las solicitudes y de la documentación adicional justificativa se
efectuará mediante firma electrónica avanzada en la aplicación informática que se
desarrolle al efecto. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación,
en el plazo indicado en el anexo II.
En el caso de que el solicitante sea una persona física, los puntos de venta podrán
facilitarle los medios electrónicos que le permitan tramitar la solicitud de ayuda. Para ello,
deberá contar con certificado de firma electrónica avanzada. Asimismo, el interesado
podrá nombrar un representante para la realización de la solicitud y gestión de la
documentación, que deberá estar autorizado a tal efecto
2. Las solicitudes de ayuda se realizarán cumplimentando el formulario disponible en
la aplicación informática según las reglas de procedimiento previsto en el anexo II.
Resolución y pago de las ayudas.

1. Una vez registrada la solicitud completa y toda la documentación justificativa
requerida en el sistema electrónico de gestión por el solicitante, se comprobará que se
cumplen todos los requisitos para la concesión de la subvención.
2. Una vez que se ha comprobado que se cumplen los requisitos para la concesión
de la subvención, se validará la solicitud.
3. El titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en los términos previstos
en el artículo 43.2, dictará resolución respecto de las solicitudes presentadas. El plazo
máximo para dictar y notificarla resolución al interesado será de seis meses desde la fecha

cve: BOE-A-2020-7311
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Artículo 46.