I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-7311)
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47720
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Dicho extremo se acreditará mediante
declaración responsable en el cuestionario de la solicitud de subvención.
5. En el caso de adquisiciones directas de vehículos o mediante operaciones de
financiación por leasing financiero, se entiende por beneficiario, a los efectos de este real
decreto-ley, el titular de la matriculación registrada en el Registro Oficial de Vehículos de
la Dirección General de Tráfico.
En el caso de adquisiciones mediante operaciones de financiación de arrendamiento
por renting para vehículos, el pago se realizará a la empresa de renting si bien el
destinatario final de la ayuda será el arrendatario.
Artículo 41.
Régimen de concesión, financiación y cuantía de las subvenciones.
1. Estas subvenciones se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22
y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al capítulo III del título I del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones, al existir razones de interés público, social y económico
que no permiten promover la concurrencia competitiva.
2. La financiación de las subvenciones se realizará con cargo al presupuesto, por
importe total de 250.000.000 de euros, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
Dirección General de Industria y de la PYME.
El presupuesto total de las ayudas a conceder, así como el régimen de la cuantía de
las ayudas, se distribuirá de la forma y seguirá las reglas previstas en el anexo II.
3. Se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado para la ejecución del
presente programa, cuando se efectúe la última solicitud de ayuda que totalice el importe
correspondiente al mismo.
Con posterioridad a ese momento, los solicitantes de ayuda podrán seguir presentando
solicitudes en la aplicación informática correspondiente, que entrarán a formar parte de
una lista de espera, y que serán atendidas por riguroso orden de presentación de las
mismas, supeditado a que se hayan producido anulaciones en solicitudes anteriores que
liberen presupuesto. La posibilidad de continuar presentando solicitudes finalizará
definitivamente con la vigencia del programa. En ningún caso, la solicitud presentada y
que forme parte de la lista de espera señalada en este apartado, generará derecho alguno
a la percepción de subvenciones.
Artículo 42.
Vigencia del programa y plazos para la presentación de solicitudes.
Artículo 43. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión
y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.
1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión
será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de ayudas será
el titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones
existentes sobre la materia.
cve: BOE-A-2020-7311
Verificable en https://www.boe.es
1. El programa surtirá efectos desde el 15 de junio de 2020, y finalizará el 31 de
diciembre de 2020, o, si ocurriera antes, cuando se agoten los importes disponibles
establecidos en el artículo 2 del anexo II del presente real decreto-ley.
2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comprenderá desde el día de
activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa hasta el 31 de
diciembre de 2020, ambos inclusive, o hasta que se agoten los presupuestos establecidos
en el artículo 2 del anexo II del presente real decreto-ley, en caso de producirse con
anterioridad.
3. La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas será
convenientemente notificada a través del portal del PLAN RENOVE 2020.
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47720
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Dicho extremo se acreditará mediante
declaración responsable en el cuestionario de la solicitud de subvención.
5. En el caso de adquisiciones directas de vehículos o mediante operaciones de
financiación por leasing financiero, se entiende por beneficiario, a los efectos de este real
decreto-ley, el titular de la matriculación registrada en el Registro Oficial de Vehículos de
la Dirección General de Tráfico.
En el caso de adquisiciones mediante operaciones de financiación de arrendamiento
por renting para vehículos, el pago se realizará a la empresa de renting si bien el
destinatario final de la ayuda será el arrendatario.
Artículo 41.
Régimen de concesión, financiación y cuantía de las subvenciones.
1. Estas subvenciones se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22
y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al capítulo III del título I del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones, al existir razones de interés público, social y económico
que no permiten promover la concurrencia competitiva.
2. La financiación de las subvenciones se realizará con cargo al presupuesto, por
importe total de 250.000.000 de euros, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
Dirección General de Industria y de la PYME.
El presupuesto total de las ayudas a conceder, así como el régimen de la cuantía de
las ayudas, se distribuirá de la forma y seguirá las reglas previstas en el anexo II.
3. Se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado para la ejecución del
presente programa, cuando se efectúe la última solicitud de ayuda que totalice el importe
correspondiente al mismo.
Con posterioridad a ese momento, los solicitantes de ayuda podrán seguir presentando
solicitudes en la aplicación informática correspondiente, que entrarán a formar parte de
una lista de espera, y que serán atendidas por riguroso orden de presentación de las
mismas, supeditado a que se hayan producido anulaciones en solicitudes anteriores que
liberen presupuesto. La posibilidad de continuar presentando solicitudes finalizará
definitivamente con la vigencia del programa. En ningún caso, la solicitud presentada y
que forme parte de la lista de espera señalada en este apartado, generará derecho alguno
a la percepción de subvenciones.
Artículo 42.
Vigencia del programa y plazos para la presentación de solicitudes.
Artículo 43. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión
y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.
1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión
será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de ayudas será
el titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones
existentes sobre la materia.
cve: BOE-A-2020-7311
Verificable en https://www.boe.es
1. El programa surtirá efectos desde el 15 de junio de 2020, y finalizará el 31 de
diciembre de 2020, o, si ocurriera antes, cuando se agoten los importes disponibles
establecidos en el artículo 2 del anexo II del presente real decreto-ley.
2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comprenderá desde el día de
activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa hasta el 31 de
diciembre de 2020, ambos inclusive, o hasta que se agoten los presupuestos establecidos
en el artículo 2 del anexo II del presente real decreto-ley, en caso de producirse con
anterioridad.
3. La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas será
convenientemente notificada a través del portal del PLAN RENOVE 2020.