I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-7311)
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Artículo 39.
Sec. I. Pág. 47719
Características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones.
1. Las subvenciones se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada
uno de los requisitos establecidos, y por orden de presentación de las solicitudes, hasta
agotarse el presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcance la
fecha límite de vigencia del presente programa especificada en el artículo 42.
2. Las subvenciones se otorgarán por una sola vez, sin que quepa duplicidad en
caso de sucesivas transmisiones de un mismo vehículo.
3. Las subvenciones no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos vigentes para la misma finalidad, procedentes de la Administración General del
Estado o sus Entes públicos o privados. Tampoco serán compatibles con aquellas
subvenciones o ayudas gestionadas por las comunidades autónomas si los fondos o
recursos provienen de la Administración General del Estado.
4. En el caso de que el solicitante sea una empresa, estas subvenciones estarán
sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de
la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis» (DO L 352,
de 24 de diciembre de 2013), así como por cualquier otra disposición que pudiera resultar
aplicable y ser aprobada durante la vigencia del PLAN RENOVE 2020, respetándose las
reglas de acumulación que impiden que se sobrepasen los límites de ayuda establecidos
en dicho Reglamento.
A estos efectos, los solicitantes deberán declarar responsablemente las ayudas «de
minimis» recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal
en curso, conforme con lo dispuesto en el cuestionario de solicitud de ayuda
correspondiente.
Artículo 40.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el PLAN RENOVE
a) Los profesionales autónomos.
b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el
apartado a).
c) Las empresas privadas, que tengan un establecimiento válidamente constituido en
España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas tal que su
número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa para
la adquisición de vehículos, los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe del
Impuesto sobre Actividades Económicas sea 615.1 o 654.1. En caso de que el solicitante
desarrolle varias actividades económicas distintas, entre las que se encuentre alguna de
las citadas anteriormente, deberá declarar responsablemente en el cuestionario de
solicitud que los vehículos para los que se solicita ayuda no serán empleados en ninguna
de las actividades excluidas.
3. El solicitante deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de la concesión de la
subvención.
Asimismo, no deberá tener pendiente obligación alguna por reintegro de ayudas con la
Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas dependientes o
vinculados. Igualmente, el beneficiario no deberá estar sujeto a una orden de recuperación
pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda
ilegal e incompatible con el mercado común.
4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las
empresas en crisis, según se define esta situación en el artículo 2, apartado 18 del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
cve: BOE-A-2020-7311
Verificable en https://www.boe.es
1.
2020:
Beneficiarios.
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Artículo 39.
Sec. I. Pág. 47719
Características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones.
1. Las subvenciones se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada
uno de los requisitos establecidos, y por orden de presentación de las solicitudes, hasta
agotarse el presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcance la
fecha límite de vigencia del presente programa especificada en el artículo 42.
2. Las subvenciones se otorgarán por una sola vez, sin que quepa duplicidad en
caso de sucesivas transmisiones de un mismo vehículo.
3. Las subvenciones no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos vigentes para la misma finalidad, procedentes de la Administración General del
Estado o sus Entes públicos o privados. Tampoco serán compatibles con aquellas
subvenciones o ayudas gestionadas por las comunidades autónomas si los fondos o
recursos provienen de la Administración General del Estado.
4. En el caso de que el solicitante sea una empresa, estas subvenciones estarán
sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de
la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis» (DO L 352,
de 24 de diciembre de 2013), así como por cualquier otra disposición que pudiera resultar
aplicable y ser aprobada durante la vigencia del PLAN RENOVE 2020, respetándose las
reglas de acumulación que impiden que se sobrepasen los límites de ayuda establecidos
en dicho Reglamento.
A estos efectos, los solicitantes deberán declarar responsablemente las ayudas «de
minimis» recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal
en curso, conforme con lo dispuesto en el cuestionario de solicitud de ayuda
correspondiente.
Artículo 40.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el PLAN RENOVE
a) Los profesionales autónomos.
b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el
apartado a).
c) Las empresas privadas, que tengan un establecimiento válidamente constituido en
España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas tal que su
número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa para
la adquisición de vehículos, los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe del
Impuesto sobre Actividades Económicas sea 615.1 o 654.1. En caso de que el solicitante
desarrolle varias actividades económicas distintas, entre las que se encuentre alguna de
las citadas anteriormente, deberá declarar responsablemente en el cuestionario de
solicitud que los vehículos para los que se solicita ayuda no serán empleados en ninguna
de las actividades excluidas.
3. El solicitante deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de la concesión de la
subvención.
Asimismo, no deberá tener pendiente obligación alguna por reintegro de ayudas con la
Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas dependientes o
vinculados. Igualmente, el beneficiario no deberá estar sujeto a una orden de recuperación
pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda
ilegal e incompatible con el mercado común.
4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las
empresas en crisis, según se define esta situación en el artículo 2, apartado 18 del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
cve: BOE-A-2020-7311
Verificable en https://www.boe.es
1.
2020:
Beneficiarios.