I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-7311)
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47718
2. La interposición de recursos de reposición deberá realizarse ante el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, a través del Registro Electrónico del mismo.
Artículo 36.
Publicidad.
1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a las inversiones aprobadas
deberán incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo
con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa
fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.
Artículo 37. No incremento del gasto público en el funcionamiento de la comisión de
evaluación y normativa aplicable.
1. El funcionamiento de la comisión de evaluación a la que se refiere el artículo 28
será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano
en el que se encuentra integrado.
2. En todo lo no previsto en este real decreto-ley y en la correspondiente resolución
de la convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria y en el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 11/2007, de 22
de junio, aprobado por Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre y demás disposiciones
que resulten de aplicación.
3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, los préstamos que se otorguen al amparo de este real decreto ley se
regirán por su normativa específica, y, en su defecto, por las prescripciones de la citada ley
que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones.
Programa de Renovación del parque circulante español en 2020 (PLAN RENOVE 2020)
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Constituye el objeto de los artículos 38 a 52 la regulación del procedimiento para
la concesión directa de ayudas, en forma de subvenciones, correspondientes al «Programa
de Renovación del parque circulante español en 2020 (PLAN RENOVE 2020)», consistente
en incentivar la adquisición en España de vehículos con las mejores tecnologías
disponibles, que permita la sustitución de los vehículos más antiguos por modelos más
limpios y más seguros, incorporando al mismo tiempo criterios ambientales y sociales.
2. A tal fin, las subvenciones a que se refiere este real decreto-ley se concederán por
la adquisición en España de vehículos a los que se refieren las categorías detalladas en el
anexo II.
3. Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de
operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también
llamado leasing operativo) de un vehículo nuevo, que deberá adquirirse y estar matriculado
en España a partir del 15 de junio de 2020, inclusive.
4. Las ayudas también se destinarán a la adquisición directa a partir de esa misma
fecha de un vehículo seminuevo, que deberá ser previamente titularidad de un concesionario
y matriculado en España a su nombre con fecha posterior al 1 de enero de 2020.
5. La tipología de vehículos subvencionables, la distribución del presupuesto, el
importe de las ayudas, la formalización de las solicitudes y la documentación a presentar
se recogen en el anexo II.
cve: BOE-A-2020-7311
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47718
2. La interposición de recursos de reposición deberá realizarse ante el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, a través del Registro Electrónico del mismo.
Artículo 36.
Publicidad.
1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a las inversiones aprobadas
deberán incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo
con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa
fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.
Artículo 37. No incremento del gasto público en el funcionamiento de la comisión de
evaluación y normativa aplicable.
1. El funcionamiento de la comisión de evaluación a la que se refiere el artículo 28
será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano
en el que se encuentra integrado.
2. En todo lo no previsto en este real decreto-ley y en la correspondiente resolución
de la convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria y en el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 11/2007, de 22
de junio, aprobado por Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre y demás disposiciones
que resulten de aplicación.
3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, los préstamos que se otorguen al amparo de este real decreto ley se
regirán por su normativa específica, y, en su defecto, por las prescripciones de la citada ley
que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones.
Programa de Renovación del parque circulante español en 2020 (PLAN RENOVE 2020)
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Constituye el objeto de los artículos 38 a 52 la regulación del procedimiento para
la concesión directa de ayudas, en forma de subvenciones, correspondientes al «Programa
de Renovación del parque circulante español en 2020 (PLAN RENOVE 2020)», consistente
en incentivar la adquisición en España de vehículos con las mejores tecnologías
disponibles, que permita la sustitución de los vehículos más antiguos por modelos más
limpios y más seguros, incorporando al mismo tiempo criterios ambientales y sociales.
2. A tal fin, las subvenciones a que se refiere este real decreto-ley se concederán por
la adquisición en España de vehículos a los que se refieren las categorías detalladas en el
anexo II.
3. Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de
operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también
llamado leasing operativo) de un vehículo nuevo, que deberá adquirirse y estar matriculado
en España a partir del 15 de junio de 2020, inclusive.
4. Las ayudas también se destinarán a la adquisición directa a partir de esa misma
fecha de un vehículo seminuevo, que deberá ser previamente titularidad de un concesionario
y matriculado en España a su nombre con fecha posterior al 1 de enero de 2020.
5. La tipología de vehículos subvencionables, la distribución del presupuesto, el
importe de las ayudas, la formalización de las solicitudes y la documentación a presentar
se recogen en el anexo II.
cve: BOE-A-2020-7311
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.