I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-7311)
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47717
iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones
incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el apartado segundo de
este artículo y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.
5. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley
General de Subvenciones, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada
por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.
Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la
Modificación de la orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996,
por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del
gasto del Estado, aprobada mediante la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo, por la que
se modifican diversas instrucciones de Contabilidad en el ámbito de la Administración
General del Estado.
El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y
su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente
documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.
Artículo 34.
Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se
tendrá en cuenta el siguiente criterio:
El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje
correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará
incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización
del gasto financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el
equivalente a un 60 por ciento o superior.
A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como gasto no realizado el
que no esté acreditado documentalmente, el que acredite conceptos no financiables, el
que no respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y el gasto no
facturado y/o pagado.
4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el
beneficiario que hayan servido de base para la concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el
desarrollo de la actividad financiada.
Recursos.
1. De acuerdo con lo dispuesto en los 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
contra las resoluciones del procedimiento regulado en el presente real decreto-ley, que
pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de su notificación. Sin perjuicio de lo anterior, contra dichas resoluciones
cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de
notificación de las mismas.
cve: BOE-A-2020-7311
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47717
iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones
incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el apartado segundo de
este artículo y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.
5. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley
General de Subvenciones, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada
por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.
Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la
Modificación de la orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996,
por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del
gasto del Estado, aprobada mediante la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo, por la que
se modifican diversas instrucciones de Contabilidad en el ámbito de la Administración
General del Estado.
El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y
su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente
documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.
Artículo 34.
Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se
tendrá en cuenta el siguiente criterio:
El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje
correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará
incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización
del gasto financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el
equivalente a un 60 por ciento o superior.
A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como gasto no realizado el
que no esté acreditado documentalmente, el que acredite conceptos no financiables, el
que no respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y el gasto no
facturado y/o pagado.
4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el
beneficiario que hayan servido de base para la concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el
desarrollo de la actividad financiada.
Recursos.
1. De acuerdo con lo dispuesto en los 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
contra las resoluciones del procedimiento regulado en el presente real decreto-ley, que
pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de su notificación. Sin perjuicio de lo anterior, contra dichas resoluciones
cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de
notificación de las mismas.
cve: BOE-A-2020-7311
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Artículo 35.