I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-7311)
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Artículo 33.
Sec. I. Pág. 47716
Incumplimientos, reintegros y sanciones.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases y en las demás
normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en
la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro
de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación
de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, en el
momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Serán causa de reintegro total las siguientes:
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, resultando de aplicación lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
4. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la
causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda
afectada.
Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá
presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince
días hábiles.
Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser
notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de
cve: BOE-A-2020-7311
Verificable en https://www.boe.es
a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto que fundamentan la
concesión de la ayuda.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los
términos establecidos en el artículo 32 de este real decreto-ley.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad contenidas
en este capítulo.
e) La no satisfacción de dos cuotas consecutivas de amortización del principal o de
los intereses debidos en dos periodos consecutivos.
f) Las descapitalizaciones o disminuciones de aportaciones de socios de la empresa
beneficiaria, durante los ejercicios correspondientes al año del pago del préstamo y los dos
siguientes, que hagan que el préstamo concedido incumpla los límites establecidos en el
artículo 20 de este real decreto-ley, exigiéndose el reintegro del exceso de préstamo
concedido para cumplir con los citados límites de financiación.
g) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones intermedias de
comprobación que pueda realizar el centro gestor desde el momento de la resolución de
concesión de la financiación hasta que se produzca el cierre administrativo del expediente,
a las actuaciones de comprobación definidas en este real decreto ley, así como del control
financiero previsto en el título VI de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de
conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el
empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad
de las actividades financiadas, o la concurrencia de ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la
concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de
conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la
Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
j) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la ayuda.
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Artículo 33.
Sec. I. Pág. 47716
Incumplimientos, reintegros y sanciones.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases y en las demás
normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en
la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro
de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación
de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, en el
momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Serán causa de reintegro total las siguientes:
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, resultando de aplicación lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
4. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la
causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda
afectada.
Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá
presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince
días hábiles.
Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser
notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de
cve: BOE-A-2020-7311
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a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto que fundamentan la
concesión de la ayuda.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los
términos establecidos en el artículo 32 de este real decreto-ley.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad contenidas
en este capítulo.
e) La no satisfacción de dos cuotas consecutivas de amortización del principal o de
los intereses debidos en dos periodos consecutivos.
f) Las descapitalizaciones o disminuciones de aportaciones de socios de la empresa
beneficiaria, durante los ejercicios correspondientes al año del pago del préstamo y los dos
siguientes, que hagan que el préstamo concedido incumpla los límites establecidos en el
artículo 20 de este real decreto-ley, exigiéndose el reintegro del exceso de préstamo
concedido para cumplir con los citados límites de financiación.
g) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones intermedias de
comprobación que pueda realizar el centro gestor desde el momento de la resolución de
concesión de la financiación hasta que se produzca el cierre administrativo del expediente,
a las actuaciones de comprobación definidas en este real decreto ley, así como del control
financiero previsto en el título VI de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de
conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el
empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad
de las actividades financiadas, o la concurrencia de ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la
concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de
conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la
Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
j) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la ayuda.