I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-7311)
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47715
5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad
equivalente dentro de las siguientes categorías no requerirá la solicitud de modificación de
la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:
1.º En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador
inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean
las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad de acometerlas.
2.º En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado
debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse
las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa que se exige en el artículo
siguiente.
6. Si se hubiera realizado el pago de la ayuda con anterioridad a la modificación de
concesión, y como resultado de la misma se tuviera un exceso de ayuda permitida, según los
límites establecido en el artículo 10, se procederá de manera inmediata a iniciar el
procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento
del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.
Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.
1. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades
financiadas en el marco de estas bases en los tres meses siguientes a la finalización de la
actuación, según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir.
Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa
ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable
de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación
dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
2. La justificación de la realización de las actuaciones financiadas se realizará según
lo establecido en el capítulo II del título II del Reglamento de subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006 de 21 de julio y de acuerdo con el capítulo IV del título I de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
3. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas se
realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de
gasto y justificantes de pago.
4. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades del
proyecto se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con
lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo
de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.
La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que
comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las
posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.
La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de
los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos
posteriormente por el órgano gestor y responsable del seguimiento o, al realizar las
actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la
Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.
5. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable
del seguimiento emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que
justificaron la concesión de la financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el
acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por
el órgano gestor y responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas, así como
al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control
fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable.
cve: BOE-A-2020-7311
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47715
5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad
equivalente dentro de las siguientes categorías no requerirá la solicitud de modificación de
la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:
1.º En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador
inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean
las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad de acometerlas.
2.º En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado
debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse
las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa que se exige en el artículo
siguiente.
6. Si se hubiera realizado el pago de la ayuda con anterioridad a la modificación de
concesión, y como resultado de la misma se tuviera un exceso de ayuda permitida, según los
límites establecido en el artículo 10, se procederá de manera inmediata a iniciar el
procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento
del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.
Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.
1. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades
financiadas en el marco de estas bases en los tres meses siguientes a la finalización de la
actuación, según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir.
Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa
ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable
de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación
dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
2. La justificación de la realización de las actuaciones financiadas se realizará según
lo establecido en el capítulo II del título II del Reglamento de subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006 de 21 de julio y de acuerdo con el capítulo IV del título I de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
3. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas se
realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de
gasto y justificantes de pago.
4. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades del
proyecto se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con
lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo
de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.
La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que
comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las
posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.
La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de
los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos
posteriormente por el órgano gestor y responsable del seguimiento o, al realizar las
actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la
Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.
5. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable
del seguimiento emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que
justificaron la concesión de la financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el
acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por
el órgano gestor y responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas, así como
al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control
fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable.
cve: BOE-A-2020-7311
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.