I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-7311)
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 47714

la Seguridad Social, realizar sus correspondientes obligaciones de presentación de
cuentas ante el Registro Mercantil y la liquidación del Impuesto de Sociedades, no ser
deudor por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de
cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado, así como no estar sujeto a una orden de recuperación
pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda
ilegal e incompatible con el mercado común.
2. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a las obligaciones
reseñadas en el apartado anterior, se le requerirá para que, en el plazo máximo de 10 días
hábiles, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos
documentos certificados o declaraciones responsables, según proceda. La no aportación
o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de
la ayuda, conforme a lo dispuesto en el título I, capítulo V de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como el artículo 89 de su Reglamento.
3. La ayuda regulada en este real decreto-ley se realizará en un solo pago, y dicho
pago se realizará anticipadamente a la justificación.
Artículo 31.

Modificación de la resolución de concesión.

1. Los gastos financiados deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en la
resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente
justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de
concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la citada resolución de
concesión, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda
concedida, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceros.
2. Se podrá alegar como circunstancias que han alterado las condiciones técnicas o
económicas las siguientes:
a) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad,
aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la
elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud,
medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad identificadas o aprobadas
con posterioridad a la adjudicación de la ayuda.
c) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución de la actuación o proyecto en los
términos inicialmente definidos.

a) Prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos.
b) La aprobación de condiciones que no hubieran superado la evaluación inicial, o
que hubieran afectado a la determinación del beneficiario. No obstante, serán alegables
las alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades, siempre y
cuando se garantice un nivel de protección de la ejecución del proyecto.
c) Reducciones del presupuesto financiable de la actuación en un porcentaje igual o
superior al establecido en el artículo 34 para entender el incumplimiento total de los fines
para los que se concedió la ayuda.
d) Dar autorización de nuevas condiciones a expedientes cuyos préstamos no estén
al corriente de los pagos con este órgano gestor, ni cumplan sus obligaciones de
presentación de cuentas en el Registro Mercantil o de liquidación del Impuesto de
Sociedades.

cve: BOE-A-2020-7311
Verificable en https://www.boe.es

3. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para la
presentación de solicitudes concluirá quince días hábiles antes de que finalice el plazo de
ejecución de la inversión inicialmente previsto y deberá ser aceptado de forma expresa por
el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado.
4. No se podrán modificar las resoluciones de concesión cuando se hayan producido
las siguientes alteraciones de las condiciones técnicas o económicas: