I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-7311)
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47713
3. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el
órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los
interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de 10
días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la financiación propuesta, y presenten
la situación actualizada de las inversiones y gastos realizados hasta la fecha siguiendo las
instrucciones y formulario indicado en la Guía de Procedimiento que se encontrará
disponible en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://
www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).
Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa o se
presente la justificación de inversiones y gastos realizados, se entenderá que el solicitante
renuncia a la ayuda.
4. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano
instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra
financiación pública para la ejecución de las actividades para las que se solicita ayuda.
5. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver, este dictará en el plazo de quince días hábiles la correspondiente resolución, que
será motivada y pondrá fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 63 del
Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede
la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación
ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y
técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario,
no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la
convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de
los criterios de valoración previstos en la misma
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del
procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en el Portal de Ayudas del Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales
publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario
de solicitud.
7. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis
meses contados desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha
resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
8. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado
la resolución de concesión.
10. La resolución del procedimiento de concesión de financiación pone fin a la vía
administrativa y podrá ser recurrida en los plazos y formas señalados en el artículo 35 de
este real decreto-ley.
Artículo 30.
Pago.
1. El pago de la financiación quedará condicionado a que exista constancia por parte
del órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en este real
decreto-ley, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones,
entre ellos: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a
cve: BOE-A-2020-7311
Verificable en https://www.boe.es
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo
13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los
artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Los párrafos b), c) y d) anteriores, podrán acreditarse por medio de declaración
responsable del solicitante.
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47713
3. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el
órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los
interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de 10
días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la financiación propuesta, y presenten
la situación actualizada de las inversiones y gastos realizados hasta la fecha siguiendo las
instrucciones y formulario indicado en la Guía de Procedimiento que se encontrará
disponible en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://
www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).
Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa o se
presente la justificación de inversiones y gastos realizados, se entenderá que el solicitante
renuncia a la ayuda.
4. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano
instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra
financiación pública para la ejecución de las actividades para las que se solicita ayuda.
5. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver, este dictará en el plazo de quince días hábiles la correspondiente resolución, que
será motivada y pondrá fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 63 del
Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede
la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación
ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y
técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario,
no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la
convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de
los criterios de valoración previstos en la misma
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del
procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en el Portal de Ayudas del Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales
publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario
de solicitud.
7. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis
meses contados desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha
resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
8. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado
la resolución de concesión.
10. La resolución del procedimiento de concesión de financiación pone fin a la vía
administrativa y podrá ser recurrida en los plazos y formas señalados en el artículo 35 de
este real decreto-ley.
Artículo 30.
Pago.
1. El pago de la financiación quedará condicionado a que exista constancia por parte
del órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en este real
decreto-ley, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones,
entre ellos: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a
cve: BOE-A-2020-7311
Verificable en https://www.boe.es
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo
13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los
artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Los párrafos b), c) y d) anteriores, podrán acreditarse por medio de declaración
responsable del solicitante.