I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-7311)
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47712
b) Un vocal designado por la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.
c) Un vocal de la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística de la
Secretaría de Estado de Turismo.
d) Un vocal de la Subdirección General de Cooperación y Competitividad de la
Secretaría de Estado de Turismo.
e) Un vocal de la Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías
Turísticas, S.A. (SEGITTUR) designado por la Secretaria de Estado de Turismo.
f) Un vocal de la Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías
Habilitadoras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
g) Un vocal representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
Un funcionario de la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística de
la Secretaría de Estado de Turismo, actuará como secretario, con voz y voto.
2. La propuesta de resolución definitiva será elevada a la Secretaría de Estado de
Turismo por el órgano instructor.
3. Para la gestión de las subvenciones se podrá contar con entidades colaboradoras
que podrán evaluar las solicitudes, controlar y recibir de los beneficiarios la justificación de
los gastos y efectuar los pagos. Las entidades colaboradoras podrán desempeñar las
funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Podrán actuar como entidades colaboradoras únicamente las entidades
públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales, que serán seleccionadas
en los términos previstos por el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Artículo 29.
Instrucción del procedimiento y resolución
a) Los certificados que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado no hubiera concedido expresamente
su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal
cumplimiento.
b) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni
estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
común.
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros
préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales
del Estado.
cve: BOE-A-2020-7311
Verificable en https://www.boe.es
1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor a la vista del expediente y
del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional,
debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Esta propuesta se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días
hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes.
Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, se concederá un plazo
de diez días hábiles, para que los solicitantes propuestos como beneficiarios actualicen,
en su caso, la información aportada en el momento de la solicitud de las siguientes
condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47712
b) Un vocal designado por la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.
c) Un vocal de la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística de la
Secretaría de Estado de Turismo.
d) Un vocal de la Subdirección General de Cooperación y Competitividad de la
Secretaría de Estado de Turismo.
e) Un vocal de la Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías
Turísticas, S.A. (SEGITTUR) designado por la Secretaria de Estado de Turismo.
f) Un vocal de la Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías
Habilitadoras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
g) Un vocal representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
Un funcionario de la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística de
la Secretaría de Estado de Turismo, actuará como secretario, con voz y voto.
2. La propuesta de resolución definitiva será elevada a la Secretaría de Estado de
Turismo por el órgano instructor.
3. Para la gestión de las subvenciones se podrá contar con entidades colaboradoras
que podrán evaluar las solicitudes, controlar y recibir de los beneficiarios la justificación de
los gastos y efectuar los pagos. Las entidades colaboradoras podrán desempeñar las
funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Podrán actuar como entidades colaboradoras únicamente las entidades
públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales, que serán seleccionadas
en los términos previstos por el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Artículo 29.
Instrucción del procedimiento y resolución
a) Los certificados que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado no hubiera concedido expresamente
su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal
cumplimiento.
b) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni
estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
común.
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros
préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales
del Estado.
cve: BOE-A-2020-7311
Verificable en https://www.boe.es
1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor a la vista del expediente y
del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional,
debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Esta propuesta se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días
hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes.
Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, se concederá un plazo
de diez días hábiles, para que los solicitantes propuestos como beneficiarios actualicen,
en su caso, la información aportada en el momento de la solicitud de las siguientes
condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario: