I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-7311)
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47711
3. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá preferencia la
solicitud que presente un menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada
empresa.
4. Serán de aplicación lo siguientes criterios de evaluación:
a) Adecuación de los tipos de proyectos o beneficiarios a la afectación de la crisis del
COVID-19 (de 0 a 10 puntos).
b) Carácter innovador del proyecto (de 0 a 30 puntos). Producto, servicio o método
de producción nuevo u organizativo nuevo o significativamente mejorado. En este criterio
se tendrá en cuenta:
1.º Explicación de la innovación planteada (0 a 10 puntos).
2.º Exposición del problema a resolver (0 a 10 puntos).
3.º Estado actual del mercado y mejoras, encaje con las tendencias del mercado,
competencia y factores de diferenciación (0 a 10 puntos).
c) Plan de Negocio del proyecto (de 0 a 30 puntos). Para la evaluación de este
criterio se deberá considerar:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º
8.º
9.º
10.º
Objetivos (0 a 5 puntos).
Esquema de financiación (0 a 5 puntos).
Antecedentes de la empresa, actividades, socios, trayectoria (0 a 5 puntos).
Información mercado objetivo (0 a 3 puntos).
Estudio de la demanda (0 a 2 puntos).
Estudio de la competencia (0 a 2 puntos).
Posibles clientes (0 a 3 puntos).
Posibles proveedores (0 a 3 puntos).
Descripción del producto o servicio (0 a 10 puntos).
Cronograma e hitos (0 a 2 puntos).
d) Impacto socioeconómico previsto. Posibilidades de dinamización regional.
Creación de empleo (de 0 a 20 puntos). Se valorará:
1.º Capacidad para resolver problemas comunes (0 a 5 puntos).
2.º Oportunidad estratégica sectorial y/o regional (0 a 5 puntos).
3.º Impacto territorial dinamizador (0 a 5 puntos).
4.º Creación de empleo de I+D (0 a 5 puntos).
5.º Desarrollo del proyecto en diferentes CC.AA. (0 a 10 puntos).
e) Viabilidad económica y financiera del proyecto. Cuenta de resultados (de 0 a 10
puntos). Deberá tenerse en cuenta:
En los supuestos en que la empresa no tenga saldos positivos tanto en el circulante
como en el margen de explotación por asuntos típicos, los ordinales 1.º y 3.º no se puntuarán.
5. El informe de evaluación de las solicitudes será formulado por una comisión de
evaluación.
Artículo 28.
La Comisión de Evaluación.
1. La Comisión de Evaluación funcionará como órgano colegiado y se regirá por lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y estará integrada por:
a) Un vocal del Gabinete de la Secretaría de Estado de Turismo (Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo), que presidirá dicha comisión.
cve: BOE-A-2020-7311
Verificable en https://www.boe.es
1.º Relación entre facturación total y presupuesto total del proyecto.
2.º Análisis del mercado potencial.
3.º Cuenta de resultados justificada.
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47711
3. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá preferencia la
solicitud que presente un menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada
empresa.
4. Serán de aplicación lo siguientes criterios de evaluación:
a) Adecuación de los tipos de proyectos o beneficiarios a la afectación de la crisis del
COVID-19 (de 0 a 10 puntos).
b) Carácter innovador del proyecto (de 0 a 30 puntos). Producto, servicio o método
de producción nuevo u organizativo nuevo o significativamente mejorado. En este criterio
se tendrá en cuenta:
1.º Explicación de la innovación planteada (0 a 10 puntos).
2.º Exposición del problema a resolver (0 a 10 puntos).
3.º Estado actual del mercado y mejoras, encaje con las tendencias del mercado,
competencia y factores de diferenciación (0 a 10 puntos).
c) Plan de Negocio del proyecto (de 0 a 30 puntos). Para la evaluación de este
criterio se deberá considerar:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º
8.º
9.º
10.º
Objetivos (0 a 5 puntos).
Esquema de financiación (0 a 5 puntos).
Antecedentes de la empresa, actividades, socios, trayectoria (0 a 5 puntos).
Información mercado objetivo (0 a 3 puntos).
Estudio de la demanda (0 a 2 puntos).
Estudio de la competencia (0 a 2 puntos).
Posibles clientes (0 a 3 puntos).
Posibles proveedores (0 a 3 puntos).
Descripción del producto o servicio (0 a 10 puntos).
Cronograma e hitos (0 a 2 puntos).
d) Impacto socioeconómico previsto. Posibilidades de dinamización regional.
Creación de empleo (de 0 a 20 puntos). Se valorará:
1.º Capacidad para resolver problemas comunes (0 a 5 puntos).
2.º Oportunidad estratégica sectorial y/o regional (0 a 5 puntos).
3.º Impacto territorial dinamizador (0 a 5 puntos).
4.º Creación de empleo de I+D (0 a 5 puntos).
5.º Desarrollo del proyecto en diferentes CC.AA. (0 a 10 puntos).
e) Viabilidad económica y financiera del proyecto. Cuenta de resultados (de 0 a 10
puntos). Deberá tenerse en cuenta:
En los supuestos en que la empresa no tenga saldos positivos tanto en el circulante
como en el margen de explotación por asuntos típicos, los ordinales 1.º y 3.º no se puntuarán.
5. El informe de evaluación de las solicitudes será formulado por una comisión de
evaluación.
Artículo 28.
La Comisión de Evaluación.
1. La Comisión de Evaluación funcionará como órgano colegiado y se regirá por lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y estará integrada por:
a) Un vocal del Gabinete de la Secretaría de Estado de Turismo (Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo), que presidirá dicha comisión.
cve: BOE-A-2020-7311
Verificable en https://www.boe.es
1.º Relación entre facturación total y presupuesto total del proyecto.
2.º Análisis del mercado potencial.
3.º Cuenta de resultados justificada.
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