I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-7311)
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47710
– Que el solicitante pertenece o no a un grupo empresarial y en su caso, que ninguna
de las entidades pertenecientes al grupo empresarial es deudora por reintegro de
subvenciones.
3. Cuando los solicitantes sean trabajadores autónomos, deberán acompañar su
solicitud de financiación de la documentación señalada en las letras a), b), c), g) y h) del
apartado anterior.
4. Los interesados presentarán la solicitud de financiación y el resto de la
documentación en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente, en su
caso. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original
de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.
En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse asimismo una copia
digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes
mancomunados.
5. De conformidad con Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre y el Reglamento
General de Protección de Datos [Reglamento (UE) 2016/649 del Parlamento y del Consejo,
de 27 de abril de 2016], el solicitante deberá indicar en la solicitud, su consentimiento
expreso para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del
cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de
certificados electrónicos. En caso de no concederlo, deberá aportar dicha certificación
junto con la solicitud.
6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado, para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de recepción del
requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia
de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A esos efectos, se tendrá por
subsanada la omisión documental cuando se presenten documentos cuya existencia,
antes de expirar el plazo de presentación de las solicitudes, resulte acreditada, pero no así
en el supuesto de aportación de documentos de fecha posterior a dicho vencimiento,
aunque tiendan a adverar el cumplimiento de dicho requisito.
7. El solicitante deberá declarar, en el cuestionario de solicitud, cualquier tipo de
fondos públicos que haya obtenido o solicitado para financiar las actividades para las que
solicita la ayuda. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento
ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.
8. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación
de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de
la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones
que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de
representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones
anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.
Criterios de evaluación de las solicitudes.
1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el
solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión
en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras
voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones
sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.
2. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en este
artículo. La puntuación total de la evaluación estará distribuida en el rango entre 0 y 100
puntos. En los casos en los que se establezcan umbrales de puntuación, será necesario
alcanzarlos para poder optar a financiación. En ningún caso se podrá conceder financiación
a aquellos proyectos cuya puntuación, en los correspondientes criterios, no alcance los
referidos umbrales, o en su caso, el criterio excluyente.
cve: BOE-A-2020-7311
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47710
– Que el solicitante pertenece o no a un grupo empresarial y en su caso, que ninguna
de las entidades pertenecientes al grupo empresarial es deudora por reintegro de
subvenciones.
3. Cuando los solicitantes sean trabajadores autónomos, deberán acompañar su
solicitud de financiación de la documentación señalada en las letras a), b), c), g) y h) del
apartado anterior.
4. Los interesados presentarán la solicitud de financiación y el resto de la
documentación en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente, en su
caso. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original
de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.
En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse asimismo una copia
digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes
mancomunados.
5. De conformidad con Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre y el Reglamento
General de Protección de Datos [Reglamento (UE) 2016/649 del Parlamento y del Consejo,
de 27 de abril de 2016], el solicitante deberá indicar en la solicitud, su consentimiento
expreso para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del
cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de
certificados electrónicos. En caso de no concederlo, deberá aportar dicha certificación
junto con la solicitud.
6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado, para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de recepción del
requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia
de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A esos efectos, se tendrá por
subsanada la omisión documental cuando se presenten documentos cuya existencia,
antes de expirar el plazo de presentación de las solicitudes, resulte acreditada, pero no así
en el supuesto de aportación de documentos de fecha posterior a dicho vencimiento,
aunque tiendan a adverar el cumplimiento de dicho requisito.
7. El solicitante deberá declarar, en el cuestionario de solicitud, cualquier tipo de
fondos públicos que haya obtenido o solicitado para financiar las actividades para las que
solicita la ayuda. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento
ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.
8. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación
de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de
la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones
que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de
representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones
anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.
Criterios de evaluación de las solicitudes.
1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el
solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión
en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras
voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones
sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.
2. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en este
artículo. La puntuación total de la evaluación estará distribuida en el rango entre 0 y 100
puntos. En los casos en los que se establezcan umbrales de puntuación, será necesario
alcanzarlos para poder optar a financiación. En ningún caso se podrá conceder financiación
a aquellos proyectos cuya puntuación, en los correspondientes criterios, no alcance los
referidos umbrales, o en su caso, el criterio excluyente.
cve: BOE-A-2020-7311
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Artículo 27.