I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-7311)
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 47708

39/2015, de 1 de octubre. En la sede del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo los
interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los
actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la
documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.
3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las
resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos
del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica del Ministerio (https://sede.
serviciosmin.gob.es), y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo
dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los
procedimientos de concurrencia competitiva.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre.
5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos
electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles
en la sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación
administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en
poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por el
artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar
específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano
administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del
expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan
transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que
correspondan. En cumplimento de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección
de datos personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos), se solicitará el consentimiento expreso para el
tratamiento por parte del Ministerio, de los datos incluidos en el cuestionario por el
solicitante. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando
el interesado manifestará la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal,
el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la
acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de
documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de apoyo
financiero, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los
términos establecidos en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El firmante de la solicitud de apoyo financiero deberá acreditar que en el momento
de la presentación de la solicitud ostenta poder bastante en derecho para actuar en
nombre y representación de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta
obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De la obligación de acreditar representación suficiente estarán exentas las entidades
inscritas en el Registro de Entidades solicitante de ayudas, habilitado en el Portal de Ayudas
del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas),
siempre que el firmante de la solicitud esté acreditado en dicho registro como representante
de la entidad.

cve: BOE-A-2020-7311
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24.