I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-7311)
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 47707

ii. el doble de los costes salariales anuales del beneficiario (incluidas las cargas
sociales y el coste del personal que trabaje en el recinto de la empresa, pero figure
formalmente en la nómina de un subcontratista) correspondientes a 2019 o al último año
disponible; o
iii. el 25 % del volumen de negocios total del beneficiario en 2019.
4. Estas ayudas podrán acumularse con otras que se encuadren en el Marco temporal
nacional, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad
máxima establecidos para cada tipo de ayuda, con la excepción de ayudas en forma de
garantías que se concedan para idéntico principal de préstamo subyacente y el importe global
del préstamo supere los umbrales establecidos en el punto 25, letra d, o en el punto 27, letra d,
del marco temporal comunitario. Asimismo, podrán acumularse con las ayudas que entren en el
ámbito de aplicación de los Reglamentos «de minimis» y con las ayudas exentas en virtud del
Reglamento General de Exención por Categorías, siempre que las reglas de acumulación
previstas en los citados Reglamentos y en el propio marco temporal, sean respetadas.
Artículo 21.

Régimen de garantías.

1. Se exigirá antes de la resolución de concesión del préstamo, la presentación de
resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos bajo la modalidad
de «Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca»,
conforme a la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero por el
que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y la Orden por la que se
desarrolla, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por
la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto) y con los requisitos establecidos para la misma.
2. El importe total de la garantía a constituir será del 20 % del préstamo concedido.
3. Las garantías serán liberadas una vez tenga lugar la acreditación de que se ha
realizado la actividad objeto de la ayuda conforme al artículo 32 de este real decreto-ley y
se produzca el ingreso del reintegro que proceda en su caso. El régimen de cancelación de
las garantías se ajustará a lo establecido en la normativa de la Caja General de Depósitos.
4. Las garantías se incautarán en la cantidad que corresponda cuando se produzca
el impago del reintegro que proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta
al beneficiario en este real decreto ley, o en la propia resolución de concesión hasta el
momento en que se produzca la citada acreditación. También se producirá la incautación
por el impago de cuotas del principal.
Artículo 22. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión
y órgano responsable del seguimiento.
1. Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en este real
decreto-ley, la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones
vigentes sobre la materia.
2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es
la Secretaría de Estado de Turismo.
3. La Secretaría de Estado de Turismo será el órgano responsable del seguimiento
de las actuaciones financiadas.
Tramitación electrónica.

1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las
solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que
concurran a este apoyo financiero, serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico).
2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a
la sede electrónica del Ministerio (https://sede.serviciosmin.gob.es), donde podrá
consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. La
práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley

cve: BOE-A-2020-7311
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 23.