I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-7311)
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020
Artículo 18.

Sec. I. Pág. 47706

Importe total del apoyo financiero convocado.

1. La ayuda que se conceda en el marco de este real decreto-ley revestirá la forma
de préstamo reembolsable, tendrá una cuantía total máxima en su conjunto de 216.000.000
euros, y se imputará a las aplicaciones presupuestarias correspondientes del programa
20.04.432A.833 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2020, lo que se
entiende sin perjuicio de la estructura y cuantías que deriven de operar con los
Presupuestos Generales del Estado Prorrogados de 2018.
2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Artículo 19.

Presupuesto mínimo financiable.

El presupuesto financiable mínimo será de 50.000 euros.
Artículo 20.

Régimen de financiación.

1. La financiación otorgada conforme al presente real decreto-ley se concederá
siempre en forma de préstamo reembolsable, con las siguientes características:
a) Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites
establecidos en los apartados 2,3 y 4 de este artículo.
b) Plazo de amortización: Hasta seis años con tres de carencia. Estos plazos podrán
ser reducidos si así lo expresa el interesado en su solicitud.
c) Tipo de interés de aplicación: El tipo de interés será variable y se establece según
el siguiente cuadro:
Tipo de beneficiario

Interés año 1(%)

Interés años 2 y 3 (%)

Interés años 4, 5 y 6 (%)

PYMES.

0,1

0,19

0,69

Grandes Empresas.

0,19

0,69

1,69

d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de amortización
de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el
plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual, satisfaciéndose junto con la
cuota de amortización correspondiente al final de cada período, y se calcularán sobre el
capital vivo al inicio del período. Los intereses se devengarán desde la fecha de entrega
del principal, entendiéndose como tal la fecha en la que el Tesoro Público realiza la
transferencia del importe concedido al beneficiario.

a) La financiación pública total de la inversión, computada como suma de los recursos
públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del
80 por ciento sobre el total del presupuesto del proyecto de inversión que haya sido
considerado financiable según el artículo 6 de este real decreto ley.
b) El importe del préstamo a conceder no podrá superar en 5 veces los últimos
fondos propios acreditables mediante documento público del solicitante en el plazo de
solicitud.
c) El importe global de préstamo a conceder por beneficiario no superará:
i.

Los 800.000 euros; ni

cve: BOE-A-2020-7311
Verificable en https://www.boe.es

2. El importe máximo de la financiación a conceder según estas bases será del 75
por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable según
el artículo 15 del presente real decreto-ley.
3. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el préstamo
solicitado, y respetará los siguientes límites: