I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-7311)
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 47705

del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, solo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con
autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las
condiciones normales de mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) La adquisición de empresas u otras operaciones de fusión corporativa no son
financiables, así como tampoco la creación de cooperativas o asociaciones de compra
agregada o servicios comunes.
c) En ningún caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación, según establece el artículo 31.8 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017,
para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra,
la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características
no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su
caso, en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
e) Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los
apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) En ningún caso serán financiables los gastos financieros derivados del pago
aplazado de inversiones o de otros motivos, las inversiones en terrenos, locales y obra civil,
gastos de despliegue de infraestructuras para prestación de servicios, inversiones
financiadas mediante arrendamiento financiero, gastos de promoción y difusión del proyecto.
g) Respecto a las subcontrataciones entendidas en los términos que define el artículo
29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá seguirse lo establecido en la citada Ley.
Artículo 16.

Tramitación, régimen de concesión y características de financiación.

1. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La convocatoria se realizará por orden de la persona titular del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo. Corresponderá a la Secretaria de Estado de Turismo,
cuando sea necesario, en su caso, dictar las resoluciones para la aplicación, tramitación y
resolución de los procedimientos de convocatoria y concesión, así como el pago de los
préstamos y la realización de modificaciones y tramitación del reintegro.
3. En todo lo no previsto en este real decreto-ley y en la resolución de convocatoria
será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Plazo de realización de las actuaciones.

1. Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el 1 de febrero
de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.
2. En el caso de proyectos iniciados antes del 1 de febrero de 2020, se considerará
solo las actuaciones necesarias realizadas desde esa fecha para acelerar o ampliar el
alcance el proyecto, en cuyo caso, la solicitud de financiación deberá limitarse a los
costes adicionales relacionados con los esfuerzos de aceleración o la ampliación del
alcance del mismo.

cve: BOE-A-2020-7311
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Artículo 17.