I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-7311)
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 47704

– Accesibilidad: Desarrollo de una metodología que permita la certificación
estandarizada y efectiva de la accesibilidad de la oferta turística, diseño de normativas
sobre accesibilidad eficientes para conseguir la accesibilidad total de los recursos
turísticos, desarrollo de mejoras técnicas y tecnológicas de los recursos y destinos
turísticos para su accesibilidad y adaptabilidad a las necesidades de las personas con
discapacidad, creación de nuevos programas de formación del personal de los servicios
turísticos innovadores, promover la concienciación y sensibilización respecto a la
accesibilidad por parte de las empresas en España.
Artículo 15.

Conceptos de gasto financiable.

1. Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido
el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se encuadren en alguna de las
categorías detalladas en los siguientes apartados:

2. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse
individualmente tanto en la memoria siguiendo el modelo que se establezca en la
correspondiente convocatoria, como en el cuestionario de solicitud. Asimismo, deberán
imputarse a la partida correspondiente en el cuestionario de solicitud, según la definición
establecida en el apartado anterior.
3. Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente
necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de
solicitud.
4. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto financiable, las siguientes:
a) En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades
vinculadas al beneficiario, entendiéndose estas conforme a lo dispuesto en el artículo 68

cve: BOE-A-2020-7311
Verificable en https://www.boe.es

a) Gastos de personal. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con
contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo
económicamente dependiente, según lo establecido en la ley 20/2007 de 11 de julio, del
Estatuto del Trabajador Autónomo.
b) Costes de instrumental y material inventariable. Solo se admitirán los gastos de
amortización de ese instrumental o material inventariable, calculados de acuerdo con los
principios contables generalmente aceptados en la parte y durante el período estrictamente
necesario para el desarrollo del proyecto presentado, y dentro de los límites marcados por
la resolución de la concesión. El equipamiento físico deberá ir provisto del correspondiente
marcado CE o Declaración de Conformidad y número de serie. Los equipamientos físicos
deberán estar identificados con una etiqueta colocada en un lugar visible que indique el
nombre del programa y el orégano concedente.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas
u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Se
imputarán a este concepto los gastos de colaboración externa exclusivamente derivados
del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC,
consultoría para el diseño o rediseño de productos o servicios derivados del proyecto por
parte de terceros, y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto.
Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y
tramitación de la financiación solicitada. No se podrán fraccionar las tareas que realice un
mismo proveedor.
d) Gastos generales suplementarios. Gastos destinados a la protección mediante
propiedad industrial e intelectual de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo
del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras;
costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la
actividad del proyecto. Se podrán imputar a este concepto los gastos de material no
inventariable utilizado en la realización del proyecto. Se excluye de este concepto el
material de oficina y otros gastos generales o corrientes de la entidad.