I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-7311)
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47702
4. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas sociedades o
trabajadores autónomos en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en
el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o que
no estén al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros
préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de
recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común, ni estar
en crisis, entendiendo la definición de empresa en crisis la que se establece en el
Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, con fecha 31 de
diciembre de 2019.
Artículo 13.
De las obligaciones de los beneficiarios.
Con carácter general, son obligaciones del beneficiario:
a) Realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de
la ayuda.
b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de la actividad, así como el
cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.
c) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando cuanta
documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la Secretaría de Estado de Turismo la obtención de cualquier otra
financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos financiables.
e) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de
sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
f) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones
de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
Artículo 14.
Tipo de proyectos.
Serán financiables las siguientes categorías de proyectos:
i. Digitalización de la base de las empresas turísticas a través del desarrollo de
herramientas de digitalización masiva, la adopción de soluciones digitales que
faciliten la venta, soluciones digitales móviles, aplicación de «big data», o economía
del dato en general.
ii. Mejora de la competitividad de las empresas turísticas a través del diseño e
implementación de estrategias digitales.
iii. Desarrollo del comercio electrónico de los productos y servicios turísticos, en
particular, aprovechando soluciones de «cloud computing» y la movilidad.
iv. Diseño e implementación de estrategias de marketing digital, presencia,
diferenciación y reputación online.
v. Digitalización a través de la implementación de tecnologías móviles, georeferenciación, Turismo 2.0, realidad virtual y aumentada, destinos turísticos inteligentes,
«smart destinations», domótica y sensorización, captura y análisis de datos, plataformas
sociales, seguridad de redes y servicios electrónicos, así como todas aquellas actividades
que complementen proyectos públicos o privados ya en marcha en esta área.
vi. Gestión y promoción del turismo digital, investigación sobre nuevos productos,
mercados y servicios turísticos, promoción y comercialización multicanal y abierta, gestión
de la información, percepción y conocimiento del cliente, optimización de procesos de
gestión, sistemas de gestión de la innovación, así como todas aquellas actividades que
complementen proyectos públicos o privados ya en marcha en esta área.
cve: BOE-A-2020-7311
Verificable en https://www.boe.es
a) Proyectos que promuevan la transformación digital de las empresas, los cuales,
deberán contener una o varias de las siguientes actuaciones:
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47702
4. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas sociedades o
trabajadores autónomos en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en
el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o que
no estén al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros
préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de
recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común, ni estar
en crisis, entendiendo la definición de empresa en crisis la que se establece en el
Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, con fecha 31 de
diciembre de 2019.
Artículo 13.
De las obligaciones de los beneficiarios.
Con carácter general, son obligaciones del beneficiario:
a) Realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de
la ayuda.
b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de la actividad, así como el
cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.
c) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando cuanta
documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la Secretaría de Estado de Turismo la obtención de cualquier otra
financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos financiables.
e) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de
sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
f) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones
de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
Artículo 14.
Tipo de proyectos.
Serán financiables las siguientes categorías de proyectos:
i. Digitalización de la base de las empresas turísticas a través del desarrollo de
herramientas de digitalización masiva, la adopción de soluciones digitales que
faciliten la venta, soluciones digitales móviles, aplicación de «big data», o economía
del dato en general.
ii. Mejora de la competitividad de las empresas turísticas a través del diseño e
implementación de estrategias digitales.
iii. Desarrollo del comercio electrónico de los productos y servicios turísticos, en
particular, aprovechando soluciones de «cloud computing» y la movilidad.
iv. Diseño e implementación de estrategias de marketing digital, presencia,
diferenciación y reputación online.
v. Digitalización a través de la implementación de tecnologías móviles, georeferenciación, Turismo 2.0, realidad virtual y aumentada, destinos turísticos inteligentes,
«smart destinations», domótica y sensorización, captura y análisis de datos, plataformas
sociales, seguridad de redes y servicios electrónicos, así como todas aquellas actividades
que complementen proyectos públicos o privados ya en marcha en esta área.
vi. Gestión y promoción del turismo digital, investigación sobre nuevos productos,
mercados y servicios turísticos, promoción y comercialización multicanal y abierta, gestión
de la información, percepción y conocimiento del cliente, optimización de procesos de
gestión, sistemas de gestión de la innovación, así como todas aquellas actividades que
complementen proyectos públicos o privados ya en marcha en esta área.
cve: BOE-A-2020-7311
Verificable en https://www.boe.es
a) Proyectos que promuevan la transformación digital de las empresas, los cuales,
deberán contener una o varias de las siguientes actuaciones: