I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-7311)
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47701
las necesidades reales en función de la ejecución de las actuaciones, la realización de los
mencionados libramientos por parte de la Secretaría de Estado de Turismo quedará
condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente, y a la previa ejecución de
conformidad de las anualidades precedentes. Las partes firmantes del convenio
desembolsarán su aportación de manera anticipada en una cuenta bancaria finalista que
será abierta y gestionada por la gerencia del plan, que pertenecerá a la administración local.
6. El instrumento regulado en los apartados anteriores se financiará con cargo a los
presupuestos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Sistema extraordinario de financiación de proyectos para la transformación digital e
innovación del sector turístico
Artículo 11. Línea extraordinaria de financiación.
1. Se establecen las bases reguladoras de la convocatoria correspondiente al
ejercicio 2020, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de apoyo
financiero a empresas privadas y trabajadores autónomos del sector turístico afectadas
por perjuicios económicos surgidos a raíz del COVID-19, en el desarrollo de proyectos de
transformación digital e innovación. La finalidad de dicho apoyo será favorecer la
consolidación de turismo tras la salida de la crisis derivada del COVID-19, relanzar su
competitividad y conseguir el reposicionamiento de las empresas en el mercado, con una
recuperación futura más rápida y sostenible, contribuyendo al mantenimiento del empleo
tras la crisis.
2. La presente línea extraordinaria de financiación será de aplicación a los proyectos
o actuaciones que se efectúen en cualquier parte del territorio nacional.
3. Este sistema extraordinario solo será de aplicación para las ayudas que se
concedan en 2020.
4. El préstamo cubrirá las necesidades de inversión en materia de transformación
digital e innovación de las empresas turísticas afectadas por la crisis del COVID-19, que
se acreditará de acuerdo con lo que se prevea en la convocatoria.
5. Este sistema extraordinario de financiación se establece al amparo del «Marco
Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en
el contexto del actual brote de COVID-19», (C(2020) 1863), y su modificación del 3 de abril
(C(2020) 2215), de la Comisión Europea, y de los Acuerdos de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 26 de marzo y 17 de abril de 2020, por los
que se aprueba la notificación a la Comisión Europea del marco nacional temporal I y II.
Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a la financiación establecida en estas bases los trabajadores
autónomos y las sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en
España, y debidamente inscritas en el registro correspondiente que no formen parte del
sector público, según se define en el artículo 3 n) la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de
Contratos del Sector Público, afectados por perjuicios económicos surgidos a raíz del brote
de COVID-19, y que desarrollen una actividad del sector turístico, entendiéndose como tal
las actividades encuadradas en la Sección I-Divisiones 55 y 56, Sección N-Subdivisión 7711
y División 79, y Sección R-División 93 de la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
2. Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad turística si esta ha estado,
al menos, desde el 1 de enero de 2019 encuadrada en alguna de las actividades
consideradas en el apartado anterior, aunque sea en una diferente de aquella para la que
solicita financiación.
3. Los solicitantes de los préstamos deberán acreditar, en el momento de
presentación de su solicitud, un nivel de fondos propios equivalente al 33 % del total
patrimonio neto y pasivo.
cve: BOE-A-2020-7311
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47701
las necesidades reales en función de la ejecución de las actuaciones, la realización de los
mencionados libramientos por parte de la Secretaría de Estado de Turismo quedará
condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente, y a la previa ejecución de
conformidad de las anualidades precedentes. Las partes firmantes del convenio
desembolsarán su aportación de manera anticipada en una cuenta bancaria finalista que
será abierta y gestionada por la gerencia del plan, que pertenecerá a la administración local.
6. El instrumento regulado en los apartados anteriores se financiará con cargo a los
presupuestos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Sistema extraordinario de financiación de proyectos para la transformación digital e
innovación del sector turístico
Artículo 11. Línea extraordinaria de financiación.
1. Se establecen las bases reguladoras de la convocatoria correspondiente al
ejercicio 2020, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de apoyo
financiero a empresas privadas y trabajadores autónomos del sector turístico afectadas
por perjuicios económicos surgidos a raíz del COVID-19, en el desarrollo de proyectos de
transformación digital e innovación. La finalidad de dicho apoyo será favorecer la
consolidación de turismo tras la salida de la crisis derivada del COVID-19, relanzar su
competitividad y conseguir el reposicionamiento de las empresas en el mercado, con una
recuperación futura más rápida y sostenible, contribuyendo al mantenimiento del empleo
tras la crisis.
2. La presente línea extraordinaria de financiación será de aplicación a los proyectos
o actuaciones que se efectúen en cualquier parte del territorio nacional.
3. Este sistema extraordinario solo será de aplicación para las ayudas que se
concedan en 2020.
4. El préstamo cubrirá las necesidades de inversión en materia de transformación
digital e innovación de las empresas turísticas afectadas por la crisis del COVID-19, que
se acreditará de acuerdo con lo que se prevea en la convocatoria.
5. Este sistema extraordinario de financiación se establece al amparo del «Marco
Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en
el contexto del actual brote de COVID-19», (C(2020) 1863), y su modificación del 3 de abril
(C(2020) 2215), de la Comisión Europea, y de los Acuerdos de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 26 de marzo y 17 de abril de 2020, por los
que se aprueba la notificación a la Comisión Europea del marco nacional temporal I y II.
Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a la financiación establecida en estas bases los trabajadores
autónomos y las sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en
España, y debidamente inscritas en el registro correspondiente que no formen parte del
sector público, según se define en el artículo 3 n) la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de
Contratos del Sector Público, afectados por perjuicios económicos surgidos a raíz del brote
de COVID-19, y que desarrollen una actividad del sector turístico, entendiéndose como tal
las actividades encuadradas en la Sección I-Divisiones 55 y 56, Sección N-Subdivisión 7711
y División 79, y Sección R-División 93 de la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
2. Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad turística si esta ha estado,
al menos, desde el 1 de enero de 2019 encuadrada en alguna de las actividades
consideradas en el apartado anterior, aunque sea en una diferente de aquella para la que
solicita financiación.
3. Los solicitantes de los préstamos deberán acreditar, en el momento de
presentación de su solicitud, un nivel de fondos propios equivalente al 33 % del total
patrimonio neto y pasivo.
cve: BOE-A-2020-7311
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.