I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-7311)
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 47700

Artículo 8. Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de la medida moratoria.
1. El deudor que se hubiese beneficiado de la moratoria regulada en este capítulo sin
encontrarse incluido en su ámbito de aplicación será responsable de los daños y perjuicios
que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación
de estas medidas, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta
del deudor pudiera dar lugar.
2. El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio
indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de lo dispuesto en este capítulo.
Artículo 9. Régimen de supervisión y sanción.
1. Las entidades prestamistas supervisadas por el Banco de España le remitirán
cada día hábil la siguiente información referida al día hábil precedente:
a) Número de solicitudes de moratoria presentadas por deudores.
b) Número de moratorias concedidas.
c) Número de solicitudes de moratoria denegadas.
d) Número de beneficiarios de la moratoria, desagregados por trabajadores
autónomos y personas jurídicas.
e) Número de préstamos cuyo pago se ha beneficiado de la moratoria.
f) Saldo vivo pendiente de amortización cuyo pago es objeto de moratoria.
g) CNAE de la actividad que venía realizando el deudor.
h) Número de préstamos en los que el deudor solicita que se documente la moratoria
en escritura notarial.
2. Los artículos 3 a 6 y el apartado 1 de este artículo tendrá la consideración de
normas de ordenación y disciplina a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 10/2014, de
26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos
Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos

1. Se crea el instrumento denominado «Planes de Sostenibilidad Turística en
Destinos», para la prestación, por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, de apoyo
a la inversión en actuaciones de impulso, adecuación y mejora de los destinos turísticos
con el fin de aumentar su sostenibilidad.
2. Por la Conferencia Sectorial de Turismo se aprobará un Programa de Planes de
Sostenibilidad Turística en Destinos.
3. Para la ejecución del Programa de Planes de Sostenibilidad Turística, anualmente,
la Conferencia Sectorial de Turismo aprobará las propuestas de planes de sostenibilidad
turística presentadas por las entidades locales, que mejor cumplan los criterios de
selección establecidos en el Programa, y en los que se contendrá la designación de los
destinos objeto de actuación.
4. La Secretaría de Estado de Turismo, las comunidades autónomas y, en su caso,
las entidades locales competentes por razón del territorio firmarán convenios en los cuales
se determinarán las actuaciones a realizar, el importe estimado de la inversión, el plazo de
ejecución y el porcentaje de aportación a la financiación de las administraciones
participantes, que en el caso de la Secretaría de Estado de Turismo no podrá superar el
cincuenta por ciento del total de cada Plan.
La ejecución material de las actuaciones incluidas en los Planes se llevará a cabo por
las entidades locales, a las que corresponderá también la gestión de los mismos, incluida
la administración de las distintas aportaciones a la financiación, que tendrán carácter
anticipado.
5. Cada Plan será estructurado en fases de ejecución de carácter anual a las cuales
corresponderá un libramiento presupuestario. Con el fin de ajustar la financiación del Plan a

cve: BOE-A-2020-7311
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Artículo 10.