I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-7311)
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 47697

causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o
negligencia grave, conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de
responsabilidad patrimonial.
14. La adquisición de las participaciones en el capital social con cargo al Fondo
quedará exenta de la obligación de formular oferta pública de adquisición en los supuestos
previstos en los artículos 128 y 129 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
15. El funcionamiento, movilización de recursos y liquidación del Fondo, así como las
condiciones aplicables y requisitos a cumplir en las operaciones del apartado 2 de esta
disposición se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin requerir ulterior
desarrollo normativo.
16. Las operaciones financiadas por el Fondo se ajustarán a la normativa de Ayudas
de Estado de la Comisión Europea y en particular, a la Comunicación de la Comisión
Europea sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a
respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.
17. Los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Consejo Gestor
y de SEPI en virtud de las funciones que le encomienda este real decreto-ley tendrán
carácter reservado y, con las excepciones previstas en la normativa vigente, no podrán ser
divulgados a ninguna persona o autoridad, ni utilizados con finalidades distintas de
aquellas para las que fueron obtenidos. Quedarán también obligadas a guardar secreto y
a no utilizar la información recibida con finalidades distintas de aquella para la que les sea
suministrada los auditores de cuentas, asesores legales y demás expertos independientes
que puedan ser designados por el Consejo Gestor y por SEPI en relación con el
cumplimiento de las funciones que tienen legalmente atribuidas. Este carácter reservado
cesará desde el momento en que los interesados hagan públicos los hechos a los que los
datos, documentos e informaciones se refieren.
18. La supresión del Fondo será acordada mediante Orden dictada por la Ministra de
Hacienda, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
19. En el momento de la supresión del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas
estratégicas, el saldo será ingresado en el Tesoro.
CAPÍTULO II
Otras medidas de apoyo a la reactivación económica
Moratoria hipotecaria para el sector turístico
Artículo 3. Moratoria de préstamos hipotecarios otorgados para la financiación de
inmuebles afectos a una actividad turística.
1. Los trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en
España tendrán derecho a la moratoria sobre el pago del principal de los préstamos con
garantía hipotecaria sobre un inmueble que cumpla los requisitos recogidos en el
artículo 4, siempre que:
a) Experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria
ocasionada por el COVID-19, y
b) el préstamo no haya sido ya objeto de alguna de las siguientes moratorias:
1.º La prevista en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,
2.º La prevista en el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan
medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y
Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.
3.º La que voluntariamente hayan acordado entre el deudor y el acreedor después
de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria

cve: BOE-A-2020-7311
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Núm. 185