I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-7311)
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47696
previsto en la misma. A los efectos de rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas
tendrá la condición de cuentadante el Presidente del Consejo Gestor.
6. La competencia para resolver sobre las solicitudes del apartado 2 de esta
disposición corresponde al Consejo Gestor, siendo necesaria la autorización del Consejo
de Ministros para la aprobación de las operaciones.
7. El plazo máximo para resolver será de seis meses contados desde la presentación
de la solicitud de la empresa. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya
dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Las resoluciones del Consejo Gestor ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo.
8. En todas las operaciones y acciones relativas al Fondo, SEPI actuará en nombre
y representación de la Administración General del Estado, ejerciendo de depositario de los
títulos y contratos representativos de las operaciones de activo realizadas, así como
ejerciendo los derechos que como administrador pudiera corresponder a la participación
de la Administración General del Estado. Todas las operaciones efectuadas con cargo al
Fondo serán registradas en una contabilidad específica, separada e independiente de la
de los miembros del Consejo Gestor. Las responsabilidades del Fondo se limitarán,
exclusivamente, a aquellas contraídas por el Consejo Gestor.
No formarán parte del Patrimonio de la Administración General del Estado las
participaciones, acciones, títulos y demás instrumentos que se pudieran adquirir por
aquella con cargo al Fondo no resultándoles de aplicación lo previsto en el título VII de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
9. Para el desarrollo de las actuaciones que correspondan a SEPI en ejecución del
presente real decreto-ley, dicha entidad podrá contratar con cargo al Fondo todos aquellos
servicios de apoyo externo que sean necesarios para la efectividad y puesta en marcha,
desarrollo y ejecución del Fondo y de todas las operaciones financiadas con cargo al
mismo, pudiendo contratar dichos servicios que resulten de inaplazable necesidad
conforme a la excepción prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público de concurrir las circunstancias en él previstas.
10. Anualmente, con cargo al Fondo y previa autorización por Acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, los costes incurridos por SEPI en el
desarrollo y ejecución de sus funciones de gestión delegada del Fondo en el ejercicio
anterior serán objeto de la correspondiente compensación económica.
11. Todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados,
directa o indirectamente de la aplicación de esta disposición e, incluso, las aportaciones de
fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización y/o
reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al Fondo,
estarán exentos de cualquier tributo estatal, autonómico o local, sin que proceda, en este
último caso, la compensación a que se refiere el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales. Igualmente todas las transmisiones, operaciones y actos antes
mencionados gozarán de exención del pago de cualesquiera aranceles y honorarios
profesionales devengados por la intervención de fedatarios públicos y de Registradores de
la Propiedad y Mercantiles.
12. En supuestos de participación en el capital social de la empresa, los votos que
corresponden al Consejo Gestor, sus consiguientes derechos políticos y su incorporación
al órgano de administración de la entidad mediante la designación del número de
consejeros equivalente a su cuota de participación redondeada al número entero más
próximo, se determinará sin necesidad de ningún acto o acuerdo salvo la notificación al
Registro Mercantil.
13. La responsabilidad que en los casos previstos en las leyes le pudiera
corresponder, en su caso, al empleado público como miembro de los consejos de
administración de las empresas objeto de participación en su capital social, será
directamente asumida por la administración. El Consejo Gestor podrá exigir de oficio al
empleado público la responsabilidad en que hubiera incurrido por los daños y perjuicios
cve: BOE-A-2020-7311
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47696
previsto en la misma. A los efectos de rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas
tendrá la condición de cuentadante el Presidente del Consejo Gestor.
6. La competencia para resolver sobre las solicitudes del apartado 2 de esta
disposición corresponde al Consejo Gestor, siendo necesaria la autorización del Consejo
de Ministros para la aprobación de las operaciones.
7. El plazo máximo para resolver será de seis meses contados desde la presentación
de la solicitud de la empresa. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya
dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Las resoluciones del Consejo Gestor ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo.
8. En todas las operaciones y acciones relativas al Fondo, SEPI actuará en nombre
y representación de la Administración General del Estado, ejerciendo de depositario de los
títulos y contratos representativos de las operaciones de activo realizadas, así como
ejerciendo los derechos que como administrador pudiera corresponder a la participación
de la Administración General del Estado. Todas las operaciones efectuadas con cargo al
Fondo serán registradas en una contabilidad específica, separada e independiente de la
de los miembros del Consejo Gestor. Las responsabilidades del Fondo se limitarán,
exclusivamente, a aquellas contraídas por el Consejo Gestor.
No formarán parte del Patrimonio de la Administración General del Estado las
participaciones, acciones, títulos y demás instrumentos que se pudieran adquirir por
aquella con cargo al Fondo no resultándoles de aplicación lo previsto en el título VII de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
9. Para el desarrollo de las actuaciones que correspondan a SEPI en ejecución del
presente real decreto-ley, dicha entidad podrá contratar con cargo al Fondo todos aquellos
servicios de apoyo externo que sean necesarios para la efectividad y puesta en marcha,
desarrollo y ejecución del Fondo y de todas las operaciones financiadas con cargo al
mismo, pudiendo contratar dichos servicios que resulten de inaplazable necesidad
conforme a la excepción prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público de concurrir las circunstancias en él previstas.
10. Anualmente, con cargo al Fondo y previa autorización por Acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, los costes incurridos por SEPI en el
desarrollo y ejecución de sus funciones de gestión delegada del Fondo en el ejercicio
anterior serán objeto de la correspondiente compensación económica.
11. Todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados,
directa o indirectamente de la aplicación de esta disposición e, incluso, las aportaciones de
fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización y/o
reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al Fondo,
estarán exentos de cualquier tributo estatal, autonómico o local, sin que proceda, en este
último caso, la compensación a que se refiere el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales. Igualmente todas las transmisiones, operaciones y actos antes
mencionados gozarán de exención del pago de cualesquiera aranceles y honorarios
profesionales devengados por la intervención de fedatarios públicos y de Registradores de
la Propiedad y Mercantiles.
12. En supuestos de participación en el capital social de la empresa, los votos que
corresponden al Consejo Gestor, sus consiguientes derechos políticos y su incorporación
al órgano de administración de la entidad mediante la designación del número de
consejeros equivalente a su cuota de participación redondeada al número entero más
próximo, se determinará sin necesidad de ningún acto o acuerdo salvo la notificación al
Registro Mercantil.
13. La responsabilidad que en los casos previstos en las leyes le pudiera
corresponder, en su caso, al empleado público como miembro de los consejos de
administración de las empresas objeto de participación en su capital social, será
directamente asumida por la administración. El Consejo Gestor podrá exigir de oficio al
empleado público la responsabilidad en que hubiera incurrido por los daños y perjuicios
cve: BOE-A-2020-7311
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Núm. 185